¡Hola, opositores! ¿Sabéis qué es el personal estatutario exactamente? ¿Existe alguna diferencia respecto de los funcionarios y demás empleados públicos? Os lo explicamos detalladamente en esta entrada.

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¿Qué es el personal estatutario?

De forma muy sencilla, podemos decir que el personal estatutario es el conjunto de empleados públicos que trabajan en los centros e instituciones sanitarias públicas de nuestro país.

Entonces, ¿son o no funcionarios? Para aclararlo, basta con acudir a la principal norma que rige a este tipo de personal: la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

De este modo, a diferencia de leyes anteriores, por primera vez, el Estatuto Marco indica que se trata de una «relación funcionarial especial». Por tanto, estos empleados públicos son realmente funcionarios, si bien están sometidos a un régimen específico que tiene ciertas peculiaridades.

Esto encaja perfectamente con la clasificación legal de los empleados públicos, ya que únicamente existen los siguientes tipos:

Por tanto, la ley no contempla una tipología de empleado público diferenciada para el personal de instituciones sanitarias.

Regulación legal del personal estatutario

Como ya hemos apuntado, la norma más importante en la regulación del personal estatutario es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

No obstante, existen normas adicionales que también debéis tener en cuenta. Fundamentalmente, se trata de las siguientes:

  • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Así, su artículo 2 dice expresamente que el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirá por su legislación específica pero también por lo previsto en el propio TREBEP, salvo ciertas excepciones
  • La normativa que dicte cada comunidad autónoma en desarrollo de la normativa estatal, para regular a su propio personal estatutario

Diferencia entre personal estatutario y funcionario

Entonces, si el personal estatutario es un tipo específico de funcionario, ¿qué los diferencia?

Pues bien, las principales diferencias son las siguientes:

  • La más obvia es la de su ámbito de trabajo. Así, el personal estatutario únicamente presta servicios en instituciones y centros sanitarios públicos. No obstante, no tiene por qué tratarse de funciones estrictamente sanitarias, ya que existe también personal estatutario de gestión o servicios. Pensad, por ejemplo, en las plazas de auxiliares administrativos o celadores
  • Como veíamos, la normativa aplicable a cada uno de ellos también es parcialmente diferente. Así, el Estatuto Marco de 2003 es la norma específica que regula al personal estatutario, aunque también se les aplique, en parte, el TREBEP
  • El régimen de promoción interna del personal estatutario tiene ciertas diferencias con el aplicable a los demás funcionarios. De forma muy resumida, los principales rasgos distintivos son los siguientes:
    • Existe la posibilidad de una promoción interna temporal, que no es aplicable a los demás funcionarios
    • El personal estatutario no tiene la limitación de que únicamente se permita la promoción desde Cuerpos o Escalas del mismo o inmediato inferior grupo de titulación

Una antigua diferencia que ya ha desaparecido era la del orden jurisdiccional que debía resolver los conflictos relativos al personal estatutario. Así, anteriormente correspondían al orden social, mientras que ahora ya se atribuyen al contencioso-administrativo, al igual que sucede en el caso de los demás funcionarios.

Tipos de personal estatutario

La denominación de «personal estatutario» deriva, en su origen, de los tres estatutos de personal al servicio de centros e instituciones sanitarias:

  • El estatuto de personal médico
  • Estatuto de personal sanitario no facultativo
  • Estatuto de personal no sanitario

Actualmente, el Estatuto Marco de 2003 clasifica al personal estatutario de acuerdo con la función desarrollada, el nivel del título y especialidad formativa exigida para el ingreso y el tipo de su nombramiento. De acuerdo con estos criterios, la ley distingue estos escenarios para clasificar al personal estatutario:

  1. Personal estatutario sanitario
  2. Personal estatutario de gestión y servicios
  3. Personal estatutario fijo
  4. Personal estatutario temporal

*Los puntos 1 y 2 se refieren a la función desarrollada y a la formación necesaria para ello. Los puntos 3 y 4 hacen referencia al tipo de nombramiento

Veamos las características de cada uno de estos tipos de personal estatutario:

1. Personal estatutario sanitario

De acuerdo con el Estatuto Marco, es aquel personal que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.

Dentro de esta categoría, la ley distingue las siguientes clases de personal estatutario sanitario:

  • Personal de formación universitaria, que a su vez se clasifica en:
    • Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud
    • Licenciados sanitarios
    • Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud
    • Diplomados sanitarios
  • Personal de formación profesional, donde podemos diferenciar:
    • Técnicos superiores
    • Técnicos

¿Por qué es tan importante la formación específica en los puestos sanitarios de los Servicios de Salud?

Como os hemos detallado en los puntos anteriores la formación de los profesionales es un clave a la hora de categorizar al personal estatutario.

En el ámbito de los Servicios de Salud las personas con licenciatura de la rama sanitaria solo se podrán presentar a la categoría que exija esa titulación específica, nunca a una inferior, ya que no cuentan con la formación adecuada. Solo podrían presentarse a una categoría inferior si también contaran con la formación sanitaria exigida en la convocatoria.

Esta es también una de las principales diferencias entre el personal estatutario y el resto de funcionarios. En otros ámbitos de la Administración Pública una persona con título de licenciatura o grado se podrá presentar oposiciones del Grupo A y a todas las inferiores.

2. Personal de gestión y servicios

Este tipo de personal estatutario sería aquel que es nombrado para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.

Aquí el Estatuto Marco también establece una clasificación según la formación académica requerida:

  • Personal de formación universitaria, que, a su vez, puede ser:
    • Licenciados universitarios o personal con título equivalente
    • Diplomados universitarios o personal con título equivalente
  • Personal de formación profesional, que se clasifica en:
    • Técnicos superiores o personal con título equivalente
    • Técnicos o personal con título equivalente
  • Otro personal. Aquí se incluyen aquellas categorías en las que solo se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente

3. Personal estatutario fijo

De acuerdo con el Estatuto Marco, es aquel que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

4. Personal estatutario temporal

Se trata de aquel personal estatutario que se nombre por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

Por tanto, estos nombramientos podrán ser:

  • De interinidad, para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones
  • Eventual, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Para prestar servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria
    • Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios
    • Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria
  • De sustitución, cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza

Tened en cuenta que el personal estatutario puede ser fijo o temporal con independencia de su función y titulación académica.

En definitiva, el personal estatutario es un tipo de empleado público que está sometido a una relación funcionarial especial y que trabaja únicamente en centros e instituciones sanitarias públicas. No obstante, como habéis visto, su régimen es muy similar al de los demás funcionarios.


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