¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
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De conformidad con el artículo 109.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la venta que el Ayuntamiento quiere realizar del inmueble núm. I habrá de realizarse, como regla genera:
De conformidad con el artículo 100 del Decreto 347/2O02, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el arrendamiento que el Ayuntamiento quiere realizar del inmueble núm.2:
En relación con el arrendamiento del inmueble núm 2 que pretende hacer el Ayuntamiento, el artículo 100 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón:
Del artículo 110 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se desprende que:
Del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2OO4, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se desprende que la efectividad de los derechos de la hacienda del Ayuntamiento de Zaragoza derivados de la enajenación del inmueble núm. 1 y del arrendamiento del inmueble núm. 2 se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos: