¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Sobre un inmueble existe un derecho de usufructo que corresponde a una persona, correspondiendo el derecho de propiedad a otra. De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en esos casos:
En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, un inmueble está exento al no alcanzar la cuota líquida una cuantía determinada. Dicha exención se funda en el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2OO4, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho artículo:
En uno de los inmuebles se plantea la cuestión del valor del bien que constituye la base imponible del impuesto. De acuerdo con el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible estará constituida por:
La Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Zaragoza establece que el tipo de gravamen será el 0,4 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,7 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. De acuerdo con el artículo 72.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Un inmueble es de carácter residencial y se encuentra desocupado con carácter permanente. De acuerdo con el artículo 72.4, párrafos tercero y cuarto, del Real Decreto Legislativo 2/2OO4, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en esos casos los ayuntamientos podrán exigir un recargo: