Administrativos del Estado, especialidad Tráfico Promoción Interna 2024

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Descripción de la oposición Administrativos Tráfico Promoción Interna

Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de Promoción Interna, un total de 15 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.. Este personal ejercerá como examinador de la Dirección General de Tráfico.

Toda la información recogida en esta ficha es acorde a la última convocatoria, publicada el 5 de julio 2023 en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cuáles son los requisitos de acceso a la Promoción Interna de Administrativos del Estado, especialidad de Tráfico?

Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado
  2. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado
  3. Tener cumplidos 23 años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
  4. Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
    1. Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad
    2. Permiso de conducción en vigor de la clase A2
    3. Permiso de conducción en vigor de la clase C o D
    4. Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas)
    5. Aquellos funcionarios que actualmente desempeñen un puesto de Examinador/Examinadora, estarán excluidos del requisito 4 b) y c)
  5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar
  6. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
    • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación
    • Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
    • Según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad.
      • Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
      • Así mismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima del R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, quien a la entrada en vigor de dicho Reglamento ocupara una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico, estará exento de dicho requisito.
  7. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios

¿Cómo es el proceso selectivo de Administrativos del Estado, Especialidad de Tráfico (Promoción Interna)?

El procedimiento de selección para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, por el sistema de promoción interna constará de:

  1. Fase de oposición con dos ejercicios eliminatorios
    1. Examen tipo test de 70 preguntas
    2. Prueba de conducción en vías abiertas
    3. Fase de concurso

    En los siguientes apartados incluimos más información sobre cada una de las fases.

    Fase de oposición

    Cuestionario tipo test

    Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 70 preguntas correspondientes al programa del anexo II, punto 2, de la convocatoria.

    El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta.

    El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 70 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen.

    Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.

    La prueba tendrá una duración de 70 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.

    Este ejercicio se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superarlo.

    El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

    Prueba de conducción

    Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración aproximada de 30 minutos y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. 

    Para la realización de esta prueba el Tribunal Calificador podrá designar asesores especialistas que ayudaran al Tribunal a realizar esta prueba práctica.

    La puntuación final en la fase de oposición de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

    Puntuación final de la fase de oposición

    El Tribunal calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá la puntuación mínima necesaria para superar la fase de oposición.En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

  2. El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.

    ¿Cómo es la fase de concurso de Administrativo del Estado, Especialidad de Tráfico por Promoción Interna?

    La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

    Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar ante el órgano convocante una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según el modelo que figura como anexo V de la convocatoria.

    Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    La no presentación del citado Anexo en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

    En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En este caso, en el mismo plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el candidato deberá dar su conformidad para que el órgano gestor del proceso pueda consultar los datos que constan de su expediente en el Registro Central de Personal, según el modelo que figura como anexo VI de la convocatoria, dirigido al órgano convocante. El candidato podrá consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

    En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

    1. Servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos.
      1. Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
      2. Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esa convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:
        • Niveles 14 e inferiores: 1 punto
        • Niveles del 15 al 17: 3 puntos
        • Nivel 18: 5 puntos
      3. Ámbito funcional: por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en una plaza de Examinador/Examinadora se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por mes desempeñado
    2. Grado personal consolidado: según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
      • Grados 12 e inferiores: 1 punto
      • Grados 13 a 17: 3 puntos
      • Grado 18: 5 puntos
    3. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
      • Hasta un máximo de 10 cursos de formación, recibidos y acreditados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018.
      • Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos
      • Se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado
      • No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración
      • Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares
      • La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos

    La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase concurso.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

    El Tribunal establecerá la nota de corte para acceder al curso selectivo.

    Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Tráfico. La duración previsible será de hasta diez semanas.

    Este curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.

    El curso selectivo estará dividido en dos partes:

    1. Formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid)
    2. Una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine.

    Este curso se valorará como apto o no apto.

    Estarán exentos de la realización de este curso selectivo:

    • Aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ocupen una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico.
    • Aspirantes que, sin ocupar plaza de examinador, hayan superado en los últimos dos años el curso habilitante de formación de examinadores impartido por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la normativa vigente.
    • Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición, y si continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

      1. La mayor antigüedad global (servicios prestados)
      2. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición
      3. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso
      4. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición
      5. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición

      Histórico de plazas por Promoción Interna de Administrativos del Estado - Especialidad Tráfico

      Año Plazas
      Año 2018 50
      Año 2019+2020 100
      Año 2021 15 
      Año 2022 15
      Año 2023 15

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    Fecha de examen:
  • Examen de Administrativos del Estado, especialidad Tráfico Promoción Interna - OEP 2021

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  • Examen de Administrativos del Estado, especialidad Tráfico Promoción Interna 2020

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