Los funcionarios del cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (A2) realizan funciones de gestión administrativa de nivel medio así como tareas de colaboración de nivel superior, bajo la dirección y coordinación de los Cuerpos Superiores de la Administración de la Seguridad Social. Estos funcionarios desempeñan su trabajo tanto en las Entidades Gestoras como en los Servicios Comunes de la Seguridad Social, fundamentalmente en las áreas de prestaciones, cotización y recaudación de los recursos, gestión económico-financiera, recursos humanos y materiales, y contratación.
Toda la información es conforme a la última convocatoria publicada, correspondiente a la Oferta de empleo público para el año 2019 y 2020.
REQUISITOS DE ACCESO
1. Nacionalidad.
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna:
- Personal funcionario de carrera:
‒ Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
‒ Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
‒ Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G-ADMINISTRACIÓN del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
‒ También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando tareas de gestión de recursos humanos, gestión económica o gestión administrativa.
‒ Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 2G-ADMINISTRACIÓN del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
‒ También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se señalan en el apartado precedente de esta misma base.
SISTEMA DE ACCESO
El proceso selectivo para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna será concurso-oposición.
- Fase de oposición
Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 70 preguntas referidas a la materia del Bloque VIII, Seguridad Social, del programa.
Las cuestiones se contestarán por escrito mediante preguntas con respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
Este ejercicio se realizará en sesión única y tendrá una duración de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema, de entre dos propuestos por el tribunal, correspondientes a la materia del bloque VIII, Seguridad Social.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública y llamamiento único. Una vez concluida la exposición del candidato, el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el contenido de la prueba realizada, durante un período máximo de quince minutos.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.
Calificación de los ejercicios
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se calificará de 0 a 50 puntos.
En cada uno de los ejercicios, el tribunal fijará, con carácter previo a la realización del mismo, la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven del baremo que fije el tribunal.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En esta última convocatoria se establecía una reserva de nota de la fase de oposición, siempre que la misma supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación. En todo caso, los aspirantes exentos de realizar los ejercicios de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, junto con el certificado de méritos.
- Fase de concurso
Se procederá a la valoración de los méritos que se detallan en los anexos de la convocatoria, referidos fundamentalmente a la antiguedad y a la formación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PLAZAS EN LAS ÚLTIMAS CONVOCATORIAS
OEP | PLAZAS |
2015 | 40 |
2016 | 9 |
2017 | 100 |
2018 | 91 |
2019 | 131 (Convocadas) |
2020 | 300 (Convocadas) |
2021 | 181 (pendientes) |
Están convocadas las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019 (131 plazas) y del año 2020 (300 plazas).
RETRIBUCIÓN
El sueldo neto mensual aproximado de este cuerpo se sitúa entre los 1.700 y los 2.200 euros dependiendo del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.