Por exigencias de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, actualmente para ejercer la abogacía se requiere estar en posesión de la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesió.
Esta capacitación, expedida por el Ministerio de Justicia, se obtiene tras superar la prueba de evaluación correspondiente, que se convoca normalmente dos veces al año.
El 12 de marzo de 2025 se publicó la primera convocatoria.
El 24 de julio de 2025, se publicó la segunda convocatoria.
Desde 2020 esta prueba se celebra de forma telemática, a través de la plataforma AVEX de la UNED.
¿Cuáles son los requisitos para presentarse a la prueba de abogacía?
Para presentaros a la prueba de abogacía tenéis que cumplir los siguientes requisitos:
¿Cómo es la prueba de acceso a la abogacía?
Se iniciará a las 9:00 (hora peninsular) en un único llamamiento, siendo excluidas las personas aspirantes que no accedan en hora al aula virtual, salvo los casos debidamente justificados y apreciados por la Comisión Evaluadora.
El examen de abogacía consistirá en una prueba escrita teórico-práctica con 75 preguntas. Cada pregunta tendrá 4 posibles respuestas de las cuales solo 1 será correcta
La prueba tendrá una duración de 3 horas y estará dividida en 2 partes , con la siguiente estructura:
IMPORTANTE: La prueba se realizará en la plataforma AVEX de la UNED. Aquí podéis consultar el funcionamiento de la plataforma que tendréis que usar ese día.
¿Cuáles son las materias específicas de la prueba de abogacía?
Las materias incluidas en la parte específica de la prueba, de las cuales os examinaréis solo de una, son las siguientes:
¿Cómo se corrige la prueba de abogacía?
La calificación de la prueba será de "apta" o "no apta", basándose en la nota obtenida en el examen y en la correspondiente al máster/curso de formación especializada.
Estos son los criterios de corrección de ambas partes del ejercicio:
Teniendo todo lo anterior en en cuenta, la evaluación final de vuestra aptitud para la profesión ("apta" o "no apta") se compone de la siguiente media ponderada:
Para superar la prueba será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, es decir, al menos 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
¿Qué normativa entra en el examen de abogacía?
Las preguntas del examen de abogacía se ajustarán a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
Preguntas frecuentes sobre el examen de abogacía
¿Cuántas plazas hay de la prueba de abogacía?
No hay un número de plazas previamente definido en la prueba de abogacía, ya que se trata de un examen de capacitación profesional. Es decir, pueden presentarse tantas personas aspirantes como lo deseen. Las personas declaradas "aptas" estarán oficialmente habilitadas para ejercer la abogacía en España.
¿Cuánto cuesta presentarse a la prueba de abogacía?
Presentarse a esta prueba de capacitación profesional es gratuito. Sin embargo, sí es necesario cumplir los requisitos definidos en las bases de la convocatoria, que puedes consultar más arriba o en la convocatoria.
¿Cuántos temas hay que estudiar para el examen de abogacía?
El temario de la prueba de abogacía se estructura en dos partes: parte común (24 temas) y parte específica. En la parte específica, solo debéis elegir una especialidad de la que os examinaréis: Civil y Mercantil (20 temas), Penal (21 temas), Materia Administrativa y Contencioso-Administrativa (20 temas) o Material Laboral (20 temas).
Enlaces útiles para la prueba de Abogacía
Segunda convocatoria de acceso a la profesión de la abogacía 2025
La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Durante el proceso de inscripción, las personas aspirantes deberán adjuntar una fotografía del rostro actualizada formato carné. Esta exigencia de aportar una fotografía actualizada se establece a los solos efectos de acreditar la identidad de la persona aspirant. Accede a la inscripción a través del siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/evaluacion-aptitud
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: del 28 de julio al 18 de agosto.
Primera convocaoria de acceso a la porfesión de la abogacía 2025
Nota Informativa conjunta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sobre el criterio adoptado para la realización de las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura tras la anulación del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero.: al haber sido anulado el RD 64/2023, de 8 de febrero, que aprobó el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, por la Sentencia 1975/2024, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, es intención de ambos Ministerios, convocar una prueba de acceso a la Abogacía y una prueba de acceso a la Procura en base al Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. Durante el segundo semestre del 2025 se celebrará una segunda prueba de la que se informará en los próximos meses.