En causa seguida por el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, derivado de atestado policial, valorada y practicada prueba en el acto del juicio oral, resultaron probados los siguientes hechos:
Los acusados Antonia G.P. y Rafael G.S, puestos de común acuerdo en la acción y en el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, sobre las 18:45 horas del día 25 de mayo de 2017, yendo a bordo del convoy de la Linea 1 del ferrocarril metropolitano de Madrid, a su llegada a la parada de Sol, se apoderaron del teléfono móvil propiedad del turista italiano Alessandro P., marca Samsung modelo Galaxy, tasado pericialmente en la cantidad de 800 euros, aprovechando el momento en que el citado turista descendía del vagón, mientras que la acusada Antonia G.P. dificultaba con normalidad, el acusado Rafael G.S. se apoderaba del referido teléfono. Instantes después ambos acusados abandonaron el vagón, siendo detenidos por agentes de Cuerpo Nacional de Policía, quienes ocuparon el teléfono móvil que había sido tirado al suelo por el acusado Rafael G.S. y procedieron a entregarlo en calidad de depósito provisional a su propietario.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa del art. 234.1º, 16 y 62 del Código Penal.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
En causa seguida por el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, derivado de atestado policial, valorada y practicada prueba en el acto del juicio oral, resultaron probados los siguientes hechos:
Los acusados Antonia G.P. y Rafael G.S, puestos de común acuerdo en la acción y en el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, sobre las 18:45 horas del día 25 de mayo de 2017, yendo a bordo del convoy de la Linea 1 del ferrocarril metropolitano de Madrid, a su llegada a la parada de Sol, se apoderaron del teléfono móvil propiedad del turista italiano Alessandro P., marca Samsung modelo Galaxy, tasado pericialmente en la cantidad de 800 euros, aprovechando el momento en que el citado turista descendía del vagón, mientras que la acusada Antonia G.P. dificultaba con normalidad, el acusado Rafael G.S. se apoderaba del referido teléfono. Instantes después ambos acusados abandonaron el vagón, siendo detenidos por agentes de Cuerpo Nacional de Policía, quienes ocuparon el teléfono móvil que había sido tirado al suelo por el acusado Rafael G.S. y procedieron a entregarlo en calidad de depósito provisional a su propietario.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa del art. 234.1º, 16 y 62 del Código Penal.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado cuando este comparezca o sea habido, en el plazo de:
La reglamentación para la ordenación de los señalamientos de juicios orales que realizan los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Guardia ante los Juzgados de lo Penal corresponde:
Cuando el Juez de Guardia hubiere acordado continuar el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas:
Frente a la decisión adoptada por el Juez o Tribunal respecto a las cuestiones planteadas por las partes al comienzo del juicio oral:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
El Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos no se aplicará cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: