Don Francisco Javier Echevarría López, propietario de la vivienda sita en el piso 7º letra B) del inmueble de la calle Arcos de Jalón número 58 de Madrid, ha dejado de atender los importes correspondientes a las cuotas de los meses de junio de 2016 a mayo de 2017, establecidas y aprobadas como cuotas de participación en los gastos comunes de la Comunidad, ascendiendo la suma adeudada en su conjunto a la cantidad de 6.200 euros.
La Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en junta celebrada el día 30 de junio de 2017, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de Don Francisco Javier, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación.
El 10 de julio del mismo año se notificó a Don Franscisco Javier el importe de la deuda pendiente en su propio domicilio mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.
El 12 de septiembre el Presidente de la Comundiad de Propietarios interpone escrito inicial de demanda de proceso monitorio contra Don Franscisco Javier Echevarría Lopez.
Archivado el proceso monitorio e incoado el procedimiento correspondiente tras la presentación de la correspondiente demanda, tras los oportunos trámites fue dictada sentencia condenando a Don Franscisco Jacier Echevarría López a satisfacer a la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Arcos de Jalón nº58, la cantidad de principal reclamada más intereses y costas.
Don Francisco Javier Echevarría López interpuso recurso contra la mencionada sentencia dictándose la resolución correspondiente por la Audiencia Provincial, en fecha de 20 de diciembre de 2017.
Don Francisco Javier Echevarría López, propietario de la vivienda sita en el piso 7º letra B) del inmueble de la calle Arcos de Jalón número 58 de Madrid, ha dejado de atender los importes correspondientes a las cuotas de los meses de junio de 2016 a mayo de 2017, establecidas y aprobadas como cuotas de participación en los gastos comunes de la Comunidad, ascendiendo la suma adeudada en su conjunto a la cantidad de 6.200 euros.
La Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en junta celebrada el día 30 de junio de 2017, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de Don Francisco Javier, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación.
El 10 de julio del mismo año se notificó a Don Franscisco Javier el importe de la deuda pendiente en su propio domicilio mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.
El 12 de septiembre el Presidente de la Comundiad de Propietarios interpone escrito inicial de demanda de proceso monitorio contra Don Franscisco Javier Echevarría Lopez.
Archivado el proceso monitorio e incoado el procedimiento correspondiente tras la presentación de la correspondiente demanda, tras los oportunos trámites fue dictada sentencia condenando a Don Franscisco Jacier Echevarría López a satisfacer a la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Arcos de Jalón nº58, la cantidad de principal reclamada más intereses y costas.
Don Francisco Javier Echevarría López interpuso recurso contra la mencionada sentencia dictándose la resolución correspondiente por la Audiencia Provincial, en fecha de 20 de diciembre de 2017.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Quién puede presentar demanda de proceso monitorio?
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
El Presidente de la comunidad de propietarios puede solicitar en la petición inicial del proceso monitorio, el embargo preventivo de bienes del demandado:
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Si el deudor no atiende al requerimiento de pago ni comparece en el juzgado, la deuda reclamada por el acreedor en el procedimiento monitorio devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde:
En el caso de que Francisco Javier se allane parcialmente a las pretensiones de la parte actora:
Una vez remitida la información necesaria, la subasta electrónica de bienes muebles tendrá lugar: