El día 10 de febrero de 2015, Manuel García y Elena Rodríguez, casados en régimen de sociedad de gananciales, en calidad de arrendatarios firmaron un contrato de arrendamiento del piso sito en Soto del Real, perteneciente al partido judicial de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, propiedad de Iñigo Medina, domiciliado en Madrid, pactándose un alquiler mensual de 900 euros.
Los arrendatarios dejaron de satisfacer la renta pactada en el mes de octubre del año 2016, por lo que, el propietario interpuso demanda de desahucio por falta de pago contra los arrendatarios.
Admitida la demanda se dió traslado de la misma a los demandados y seguido los trámites legales se dictó sentencia el 12 de enero de 2017. Los arrendatarios interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. El propietario instó ejecución provisional de la sentencia en fecha de 15 de marzo de 2017.
En marzo de 2018 el matrimonio formado por Manuel García y Elena Rodríguez decide separarse trasladándose Elena Rodriguez a vivir a Valencia. En el mismo mes, Elena interpuso la demanda de divorcio.
El día 10 de febrero de 2015, Manuel García y Elena Rodríguez, casados en régimen de sociedad de gananciales, en calidad de arrendatarios firmaron un contrato de arrendamiento del piso sito en Soto del Real, perteneciente al partido judicial de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, propiedad de Iñigo Medina, domiciliado en Madrid, pactándose un alquiler mensual de 900 euros.
Los arrendatarios dejaron de satisfacer la renta pactada en el mes de octubre del año 2016, por lo que, el propietario interpuso demanda de desahucio por falta de pago contra los arrendatarios.
Admitida la demanda se dió traslado de la misma a los demandados y seguido los trámites legales se dictó sentencia el 12 de enero de 2017. Los arrendatarios interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. El propietario instó ejecución provisional de la sentencia en fecha de 15 de marzo de 2017.
En marzo de 2018 el matrimonio formado por Manuel García y Elena Rodríguez decide separarse trasladándose Elena Rodriguez a vivir a Valencia. En el mismo mes, Elena interpuso la demanda de divorcio.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
El propietario de la vivienda debe interponer la demanda de desahucio por falta de pago ante:
¿El propietario de la vivienda pueda acumular en la misma demanda la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, y la pretensión de condena al pago de las mismas?
Examinada la demanda se estima que el tribunal no es competente para su tramitación. ¿Cómo debe de actuar el juzgado?
En el contrato de arrendamiento no se designó domicilio de los arrendatarios a efectos de notificación. ¿En qué domicilio deberá practicarse los actos de comunicación?
Si se hubiera designado domicilio de los arrendamientos a efectos de notificaciones en el contrato de arrendamiento y no hubieran sido hallados en la vivienda al tiempo de realizar la comunicación:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.