Elena y Carlos, regentaban dos clubes en Alcalá de Henares, denominados XXX y AAA, cuya titularidad era la sociedad mercantil YYY-SL de la que ambos eran administradores solidarios.
En los mismos bajos, bajo el control y supervisión de los acusados, se empleaba a mujeres para el ejercicio de la prostitución y el alterne.
A principios del año 2015, los acusados introdujeron como turista en nuestro país a Vanesa de nacionalidad colombiana para que ejerciera la prostitución y el alterne en sus locales.
En fecha de 16 de abril de 2016 Vanessa, una vez ganada la confianza de los acusados, aprovechando que tenía que ir a una revisión médica denunció los hechos en comisaría.
La Policía judicial, al día sigueinte, 17 de abril procedió a la detención de Elena y Carlos. El Juez de Instrucción acordó el secreto de las actuaciones, el cual se prolongó hasta el 30 de junio del mismo año.
El Juzgado de Instrucción tras la correspondiente investigación dictó auto de apertura de juicio oral, acordando la remisión del procedimiento al Tribunal de enjuiciamiento, el cual tras los trámites legales dictó sentencia condenando a ambos acusados por los delitos; uno de trata de seres humanos del artículo 177 bis 1 CP y otro relativo a la prostitución y a la explotación sexual regulado en el artículo 187.1.2 CP respectivamente.
Elena y Carlos, regentaban dos clubes en Alcalá de Henares, denominados XXX y AAA, cuya titularidad era la sociedad mercantil YYY-SL de la que ambos eran administradores solidarios.
En los mismos bajos, bajo el control y supervisión de los acusados, se empleaba a mujeres para el ejercicio de la prostitución y el alterne.
A principios del año 2015, los acusados introdujeron como turista en nuestro país a Vanesa de nacionalidad colombiana para que ejerciera la prostitución y el alterne en sus locales.
En fecha de 16 de abril de 2016 Vanessa, una vez ganada la confianza de los acusados, aprovechando que tenía que ir a una revisión médica denunció los hechos en comisaría.
La Policía judicial, al día sigueinte, 17 de abril procedió a la detención de Elena y Carlos. El Juez de Instrucción acordó el secreto de las actuaciones, el cual se prolongó hasta el 30 de junio del mismo año.
El Juzgado de Instrucción tras la correspondiente investigación dictó auto de apertura de juicio oral, acordando la remisión del procedimiento al Tribunal de enjuiciamiento, el cual tras los trámites legales dictó sentencia condenando a ambos acusados por los delitos; uno de trata de seres humanos del artículo 177 bis 1 CP y otro relativo a la prostitución y a la explotación sexual regulado en el artículo 187.1.2 CP respectivamente.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Qué procedimiento se aplicará al enjuiciamiento del delito de trata de seres humanos previsto en el artículo 177 bis CP, que está penado con una pena en abstracto de entre cinco a ocho años y los delitos relativos a la prostitución con una pena en abstracto de entre dos a cinco años de prisión?
Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¿Cuándo los funcionarios de la policía judicial tuvieran conocimiento de la posible comisión de un delito público, sin que conste la identidad del autor?
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible tendrá los siguientes derechos:
¿Qué profesional instruye de los derechos al ofendido en el acto de recibírsele declaración?