Antonio denunció ante la policía que a las 04:00 horas del día 10 de Julio de 2018, al salir de la discoteca C, sita en la calle CCC de Madrid, tuvo una discusión con Fernando; en el transcurso de la discusión, Fernando sacó una navaja y se la clavó a Antonio en dos ocasiones en la pierna izquierda.
La intervención del personal de seguridad de la discoteca impidió que Fernando siguiera agrediéndole. Antonio explicó a los agentes de policía que Fernando y él se conocían desde hacia mucho tiempo y que siempre habían tenido mala relación, no siendo la primera vez que Fernando le agredía.
Como consecuencia de estos hechos, Antonio sufrió lesiones que precisaron para su curación de la aplicación de puntos de sutura por planos, así como de 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales; a Antonio le restan como secuelas una cicatriz de 5 cm y una cicatriz de 4 cm en la pierna izquierda, lo que representa un perjuicio estético ligero.
Antonio reclama por las lesiones y sus secuelas.
Por estos hechos el Juzgado de Instrucción nº5 de Madrid tramitó las correspondientes Diligencias Previas.
El 14 de julio de 2018 se acordó el ingreso en prisión provisional de Fernando por estos hechos.
El 7 de septiembre de 2018 Fernando fue puesto en libertad provisional y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Antonio y comunicarse con él.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
Antonio denunció ante la policía que a las 04:00 horas del día 10 de Julio de 2018, al salir de la discoteca C, sita en la calle CCC de Madrid, tuvo una discusión con Fernando; en el transcurso de la discusión, Fernando sacó una navaja y se la clavó a Antonio en dos ocasiones en la pierna izquierda.
La intervención del personal de seguridad de la discoteca impidió que Fernando siguiera agrediéndole. Antonio explicó a los agentes de policía que Fernando y él se conocían desde hacia mucho tiempo y que siempre habían tenido mala relación, no siendo la primera vez que Fernando le agredía.
Como consecuencia de estos hechos, Antonio sufrió lesiones que precisaron para su curación de la aplicación de puntos de sutura por planos, así como de 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales; a Antonio le restan como secuelas una cicatriz de 5 cm y una cicatriz de 4 cm en la pierna izquierda, lo que representa un perjuicio estético ligero.
Antonio reclama por las lesiones y sus secuelas.
Por estos hechos el Juzgado de Instrucción nº5 de Madrid tramitó las correspondientes Diligencias Previas.
El 14 de julio de 2018 se acordó el ingreso en prisión provisional de Fernando por estos hechos.
El 7 de septiembre de 2018 Fernando fue puesto en libertad provisional y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Antonio y comunicarse con él.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Según el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la resolución acordando la prisión provisional de Fernando adoptará la forma de:
En el mandamiento de prisión, ¿Cuál de los siguientes datos no se consignarán?
Si Fernando tuviese 17 años al ser detenido por los hechos descritos, la policía lo pondría a disposición de:
Según el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, será necesaria la asistencia letrada:
Conforme al artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de Procurador hasta: