CASO PRÁCTICO NÚMERO 2
Pedro García Sánchez con domicilio en Cuenca, Calle de la Rosa nº5, ha heredado una vivienda en Madrid, en la Calle Cádiz nº2, 2º izquierda, valorada en 30000 €. Dudaba entre alquilarla directamente o aportarla a una sociedad que tiene y alquilarla a través de la sociedad. Decide visitar la propiedad ante de decidirse y entonces descubre que la vivienda está ocupada por personas desconocidas desde hace algunos años; los vecinos le comentan que por lo menos llevan 5 años, y que resultan conflictos, sin poder dar razón de quienes son. Pese a las gesttiones realizadas por Pedro García Sánchez, no encuentra base documental que acredite la existencia de ningún título a favor de los ocupantes. Los ocupantes le manifestaron que un tal Antonio les arrendó la vivienda hace unos años, sin acreditar si le pagan actualmente, ni dar ninguna otra circunstancia que permita su identificación y le manifestaron que no van a abandonar la vivienda.
CASO PRÁCTICO NÚMERO 2
Pedro García Sánchez con domicilio en Cuenca, Calle de la Rosa nº5, ha heredado una vivienda en Madrid, en la Calle Cádiz nº2, 2º izquierda, valorada en 30000 €. Dudaba entre alquilarla directamente o aportarla a una sociedad que tiene y alquilarla a través de la sociedad. Decide visitar la propiedad ante de decidirse y entonces descubre que la vivienda está ocupada por personas desconocidas desde hace algunos años; los vecinos le comentan que por lo menos llevan 5 años, y que resultan conflictos, sin poder dar razón de quienes son. Pese a las gesttiones realizadas por Pedro García Sánchez, no encuentra base documental que acredite la existencia de ningún título a favor de los ocupantes. Los ocupantes le manifestaron que un tal Antonio les arrendó la vivienda hace unos años, sin acreditar si le pagan actualmente, ni dar ninguna otra circunstancia que permita su identificación y le manifestaron que no van a abandonar la vivienda.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Estaría D. Pedro legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
¿Estaría D. Pedro legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el artículo 250.1.4º, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Si D. Pedro aporta el inmueble a la sociedad limitada, ¿Estaría legitimada esta mercantil para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el artículo 250.1.4ª, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
La modificación del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuciamiento Civil sobre la ocupación ilegal de viviendas se produjo por:
En el supuesto previsto en el artículo 250.1.4º, párrafo segundo de la Ley de Enjuciamiento Civil, sería competente para conocer de la demanda: