¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Estaría D. Pedro legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
¿Estaría D. Pedro legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el artículo 250.1.4º, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Si D. Pedro aporta el inmueble a la sociedad limitada, ¿Estaría legitimada esta mercantil para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el artículo 250.1.4ª, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
La modificación del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuciamiento Civil sobre la ocupación ilegal de viviendas se produjo por:
En el supuesto previsto en el artículo 250.1.4º, párrafo segundo de la Ley de Enjuciamiento Civil, sería competente para conocer de la demanda: