¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
En la opción A, si D. Daniel T.S. hubiera abonado la cantidad debida en el plazo concedido en el requerimiento de pago:
En la opción B, dictado decreto dando por terminado el proceso monitorio, ¿qué trámite debe seguirse para reclamar la cantidad adeudada en la fase de ejecución?
En el caso de que D. Daniel T.S. hubiera optado por la opción B, indique cuándo la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso de que D. Daniel T.S. hubiera elegido la opción B, en la ejecución que derive del procedimiento monitorio, ¿dónde se efectuará el requerimiento de pago?
El embargo de la cuenta del ejecutado en la que habitualmente la empresa MLL S.L. efectúe el abono del salario que percibe D. Daniel T.S. deberá respetar las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A estos efectos, ¿qué se considerará sueldo de conformidad con el artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?