D. José Pérez Rodríguez, domiciliado en La Coruña en la vivienda propiedad de su hija, es propietario de un apartamento sito en Madrid donde reside esporádicamente junto con su esposa, con la que está casado en régimen de gananciales y de la que no está separado legalmente.
D. José ha contraído una deuda, a resultas de un contrato que celebró en La Coruña, con la empresa Pescadito S.L. y adeuda a fecha 2019, una cantidad que asciende a 12.000 €. La empresa Pescadito S.L. interpuso demanda contra D. José y se ha dictado sentencia firme de condena al pago de 12.000 € más intereses y costas el 15 de mayo de 2021, por el Juzgado de primera instancia nº 18 de La Coruña.
No habiendo sido abonada por el demandado el importe debido, la empresa demandante presenta demanda ejecutiva reclamando el importe debido, 12.000 €, más intereses y costas de ejecución.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
D. José Pérez Rodríguez, domiciliado en La Coruña en la vivienda propiedad de su hija, es propietario de un apartamento sito en Madrid donde reside esporádicamente junto con su esposa, con la que está casado en régimen de gananciales y de la que no está separado legalmente.
D. José ha contraído una deuda, a resultas de un contrato que celebró en La Coruña, con la empresa Pescadito S.L. y adeuda a fecha 2019, una cantidad que asciende a 12.000 €. La empresa Pescadito S.L. interpuso demanda contra D. José y se ha dictado sentencia firme de condena al pago de 12.000 € más intereses y costas el 15 de mayo de 2021, por el Juzgado de primera instancia nº 18 de La Coruña.
No habiendo sido abonada por el demandado el importe debido, la empresa demandante presenta demanda ejecutiva reclamando el importe debido, 12.000 €, más intereses y costas de ejecución.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Según el art. 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ¿puede la empresa Pescadito S.L. presentar demanda ejecutiva en el Juzgado de primera instancia de La Coruña?
De acuerdo con el art. 524.2 de la LEC ¿Podría la empresa Pescadito S.L. solicitar ejecución provisional de la sentencia?
En el caso que nos ocupa, ¿es preceptiva según el art. 539.1 de la LEC, en relación con los art. 23 y 31 de la misma, la intervención de abogado y procurador?
De acuerdo con el art. 551.1 de la LEC ¿Qué resolución inicia el procedimiento de ejecución?
Según el art. 171 de la LEC ¿De qué forma se solicitará el auxilio judicial para practicar la diligencia de embargo de los bienes localizados en el inmueble propiedad del ejecutado según lo acordado en el Decreto de medidas ejecutivas?