E.R.U., mayor de edad y con domicilio en Navalcarnero, interpone demanda en materia de despido contra la empresa "USPISA S.L", dedicada a la actividad de limpieza de vehículos en un garaje sito en Talavera de la Reina y con domiclio a efectos de notificaciones en la calle Ledesma nº5 de Madrid, que deberá ser citada en la persona de su legal representante.
En base a los siguientes hechos: Que, desde el 2 de febrero del año 2019 presta servicios de forma ininterrumpida en la empresa demandada "USPISA S.L.", desempeñando trabajos de limpieza de coches con la categoría de ayudante, en jornada de treinta horas semanales de lunes a viernes, percibiendo la suma de 1.325 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El día 15 de noviembre del año 2022 le fue entregada carta de despido, indicando el empresario que debía abandonar de forma inmediata las instalaciones de la empresa, alegando "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado". Por lo que, considerando injustificada la causa de despido alegada, solicita al Juzgado, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia declarando improcedente el despido y se le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.
E.R.U., mayor de edad y con domicilio en Navalcarnero, interpone demanda en materia de despido contra la empresa "USPISA S.L", dedicada a la actividad de limpieza de vehículos en un garaje sito en Talavera de la Reina y con domiclio a efectos de notificaciones en la calle Ledesma nº5 de Madrid, que deberá ser citada en la persona de su legal representante.
En base a los siguientes hechos: Que, desde el 2 de febrero del año 2019 presta servicios de forma ininterrumpida en la empresa demandada "USPISA S.L.", desempeñando trabajos de limpieza de coches con la categoría de ayudante, en jornada de treinta horas semanales de lunes a viernes, percibiendo la suma de 1.325 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El día 15 de noviembre del año 2022 le fue entregada carta de despido, indicando el empresario que debía abandonar de forma inmediata las instalaciones de la empresa, alegando "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado". Por lo que, considerando injustificada la causa de despido alegada, solicita al Juzgado, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia declarando improcedente el despido y se le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
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¿Es necesario que E.R.U. comparezca con la intervención de abogado o graduado social que lo represente ante el juzgado?
¿Cuál de los siguientes requisitos no es necesario que se contenga en la demanda de despido?
Si se presenta demanda sin acompañar certificación acreditativa de haber intentado conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente:
¿Qué Juzgado tiene competencia territorial para el conocimiento de la demanda de despido que pretende plantear E.R.U.?:
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De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, se procederá:
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