Doña Ainoa Castro Valencia es la representante legal de Cafés La Monja S.A, cuyo objeto social es la compra, torrefacción y venta de café, empresa con domicilio social en Arcos de la Frontera, Cádiz. Doña Ainoa ha firmado un contrato de prestación de servicios con Don Mauricio de la Osa, apoderado de la agencia publicitaria y de espectáculos "La Osa y la Madroña S.L" con domicilio social en la madrileña Calle del Desengaño número 8, agencia con la que mantiene habitualmente relaciones comerciales, con el objeto de emitir unas cuñas publicitarias en las emisoras de radio más escuchadas de la Ciudad Condal; la Sociedad Limitada ha girado una factura por importe de 6.800 euros y llegado el momento de vencimiento de la factura no ha sido pagada.
Doña Magdalena Cervantes De la Vega, famosa actriz de doblaje con domicilio en el Ferrol, provincia de la Coruña, ha firmado un contrato laboral artístico de duración determinada con la referida agencia La Osa y la Madroña, S.L. para poner la voz a las cuñas radiofónicas, habiendo pactado con el Sr. De la Osa una retribución de 6.500 euros a favor de doña Magdalena, a pagar una vez finalizadas las grabaciones de las cuñas publicitarias. Terminadas las mismas, tras una caída por el hueco del ascensor del estudio de grabación, el Sr. De la Osa fallece consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico, no habiendo recibido doña Magdalena los emolumentos pactados por su trabajo.
Conforme a lo indicado en este supuesto práctico:
Doña Ainoa Castro Valencia es la representante legal de Cafés La Monja S.A, cuyo objeto social es la compra, torrefacción y venta de café, empresa con domicilio social en Arcos de la Frontera, Cádiz. Doña Ainoa ha firmado un contrato de prestación de servicios con Don Mauricio de la Osa, apoderado de la agencia publicitaria y de espectáculos "La Osa y la Madroña S.L" con domicilio social en la madrileña Calle del Desengaño número 8, agencia con la que mantiene habitualmente relaciones comerciales, con el objeto de emitir unas cuñas publicitarias en las emisoras de radio más escuchadas de la Ciudad Condal; la Sociedad Limitada ha girado una factura por importe de 6.800 euros y llegado el momento de vencimiento de la factura no ha sido pagada.
Doña Magdalena Cervantes De la Vega, famosa actriz de doblaje con domicilio en el Ferrol, provincia de la Coruña, ha firmado un contrato laboral artístico de duración determinada con la referida agencia La Osa y la Madroña, S.L. para poner la voz a las cuñas radiofónicas, habiendo pactado con el Sr. De la Osa una retribución de 6.500 euros a favor de doña Magdalena, a pagar una vez finalizadas las grabaciones de las cuñas publicitarias. Terminadas las mismas, tras una caída por el hueco del ascensor del estudio de grabación, el Sr. De la Osa fallece consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico, no habiendo recibido doña Magdalena los emolumentos pactados por su trabajo.
Conforme a lo indicado en este supuesto práctico:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
El representante legal de La Osa y la Madroña S.L. acude al proceso monitorio, para pretender cobrar sus servicios, siendo competente para conocer de su asunto:
De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 273 del mismo cuerpo legal:
De conformidad con el artículo 814.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el representante legal de La Osa y La Madroña S.L. en su petición expresará la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda:
El requerimiento de pago a Cafés La Monja, S.A., se notificará en la forma prevista:
En el supuesto que la representante legal de Cafés la Monja S.A. presentare el oportuno escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.