Venancio S.C., español, mayor de edad y con domicilio en la calle Trompeta, nº 34 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, municipio de Madrid pertenenciente al Partido Judicial de Alcobendas, contrató los servicios de la empresa constructora "Arcosa SL" con la finalidad de reformar la cocina y el cuarto de baño de su domicilio.
A la conclusión de las reformas, y como forma de pago, Venancio extendió a favor de la empresa "Arcosa SL" un cheque por el importe de 35.000 euros.
Al intentar cobrar el cheque en plazo, resultó que no había fondos disponibles en la cuenta del librador.
Ante dicha situación, la empresa acreedora decidió reclamar dichas cantidades judicialmente a través del juicio cambiario que regula la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Venancio percibe una prestación de desempleo cuya cuantía es igual al salario mínimo interprofesional.
Además, posee como de su propiedad un vehículo con matrícula 0000-AAA. así como el piso al que se ha hecho referencia anteriormente y un perro bulldog.
Venancio S.C., español, mayor de edad y con domicilio en la calle Trompeta, nº 34 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, municipio de Madrid pertenenciente al Partido Judicial de Alcobendas, contrató los servicios de la empresa constructora "Arcosa SL" con la finalidad de reformar la cocina y el cuarto de baño de su domicilio.
A la conclusión de las reformas, y como forma de pago, Venancio extendió a favor de la empresa "Arcosa SL" un cheque por el importe de 35.000 euros.
Al intentar cobrar el cheque en plazo, resultó que no había fondos disponibles en la cuenta del librador.
Ante dicha situación, la empresa acreedora decidió reclamar dichas cantidades judicialmente a través del juicio cambiario que regula la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Venancio percibe una prestación de desempleo cuya cuantía es igual al salario mínimo interprofesional.
Además, posee como de su propiedad un vehículo con matrícula 0000-AAA. así como el piso al que se ha hecho referencia anteriormente y un perro bulldog.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Qué órgano judicial sería el competente para conocer del presente juicio cambiario?:
El presente juicio cambiario comenzará mediante:
Se analizará la corrección formal del título cambiario y, si se encuentra conforme, se requerirá al deudor para que pague:
En los juicios cambiarios, el deudor podrá personarse por sí o por representante y negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegar falta absoluta de representación, solicitando el alzamiento del embargo:
Cuando el deudor cambiario no se opusiera en el plazo establecido: