F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización.
A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente.
F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa.
F.M.L., mayor de edad y con domicilio en Jaén, caminaba sobre las 12:30 horas del día 9 de junio de 2021 por la calle Pedroche del municipio de Pozoblanco (Córdoba), cuando impropiamente tropezó y cayó al suelo al perder el equilibrio cuando pasaba a la altura de un lateral de la acera que presentaba desperfectos importantes que producían un desnivel por la rotura del pavimento de la misma, sin señalización.
A consecuencia de la caída sobre el codo derecho sufrió traumatismo en el mismo, lesiones de las que hubo de ser atendida de urgencia en el Hospital Comarcal Valle de los Pedroches, donde le fue apreciada fractura luxación de codo de 1/2 proximal de cúbito y cabeza radial, siendo intervenida quirúrgicamente el 16 de junio siguiente.
F.M.L. reclama al Ayuntamiento de Pozoblanco, por vía administrativa, la solicitud de indemnización de 38.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta reclamación es desestimada por silencio administrativo por el Ayuntamiento, por lo que F.M.L., decide acudir a la vía contencioso-administrativa.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Es necesario que F.M.L comparezca con la intervención de abogado y procurador que lo represente ante el Juzgado?:
La pretensión de F.M.L., ¿se puede plantear ante la jurisdicción contencioso-administrativa?:
¿Qué Juzgado tiene la competencia territorial para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo que pretende plantear F.M.L.?:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
Para la representación y defensa del Ayuntamiento de Pozoblanco, ¿qué disposiciones legales se deben tener en cuenta? (Señale la respuesta correcta):
Si el Ayuntamiento de Pozoblanco no está de acuerdo con la cuantía fijada por F.M.L. en su escrito de demanda, ¿cómo procedería? (Señale la respuesta correcta):