El Procurador de los Tribunales D. Juan Pérez, actuando en nombre y representación de D. Jordi Planas, el 1 de enero de 2023 formula demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas contra D. Albert Guardiola, en relación a la vivienda sita en la Calle de Tetuán Nº 1 4º derecha de Granollers (Barcelona).
En el escrito de demanda la parte actora hizo constar que cada mensualidad de renta asciende a 600 euros, que el demandado, en el momento de presentar la demanda, adeuda 6 mensualidades atrasadas y que el valor catastral de la finca arrendada asciende a 150.000 euros.
En la demanda se acumularon la acción de reclamación de rentas y la acción de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y se hacía constar que la finca es vivienda habitual del arrendatario.
También, que no concurrían circunstancias que impidiesen al arrendatario enervar la acción de desahucio y que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
El Procurador de los Tribunales D. Juan Pérez, actuando en nombre y representación de D. Jordi Planas, el 1 de enero de 2023 formula demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas contra D. Albert Guardiola, en relación a la vivienda sita en la Calle de Tetuán Nº 1 4º derecha de Granollers (Barcelona).
En el escrito de demanda la parte actora hizo constar que cada mensualidad de renta asciende a 600 euros, que el demandado, en el momento de presentar la demanda, adeuda 6 mensualidades atrasadas y que el valor catastral de la finca arrendada asciende a 150.000 euros.
En la demanda se acumularon la acción de reclamación de rentas y la acción de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y se hacía constar que la finca es vivienda habitual del arrendatario.
También, que no concurrían circunstancias que impidiesen al arrendatario enervar la acción de desahucio y que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Para el conocimiento de este proceso, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente:
En el supuesto planteado, la cuantía de la demanda asciende a:
¿En este tipo de procedimientos es preceptiva la intervención de abogado y procurador?
Según el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirán las demandas de desahucio por falta de pago de la renta, si el demandante:
Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, acordará que se dé traslado de la demanda al demandado para que conteste la demanda en el siguiente plazo: