Dª Eva R.V. y Miguel M.L contrajeron Matrimonio el 18 de Junio de 2007, tienen dos hijas comunes, nacidas en los años 2008 y 2009, y conviven en el domicilio familiar, sito en la localidad de Navalcarnero (Madrid).
El día 2 de octubre de 2023 D. Miguel, que esperaba a su mujer a la salida de su trabajo, en Madrid, se dirigió a ella diciéndole "como te vuelva a ver tontear con ese tío, te mato". Inmediatamente después Dª Eva formula denuncia policial.
El día 3 de octubre la policía presenta, en horas de audiencia, en el juzgado de VSM de Navalcarnero atestado de juicio rápido con detenido, que contiene solicitud de orden de protección integral.
El mismo día 3 de octubre, incoadas diligencias urgentes y practicadas las suficientes, se celebra comparecencia de preparación de juicio oral del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
También, el mismo día, por medio de auto, se dicta orden de protección integral en favor de la víctima , que incorpora medidas cautelares tanto penales como civiles.
Diez días después se dicta sentencia contradictoria en el juzgado penal competente imponiendo a D. Miguel, entre otras, las penas de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por tiempo de 18 meses.
Pasados dos meses, Dª Eva presenta demanda de divorcio contencioso contra su marido, solicitando la disolución del matrimonio y medidas definitivas.
El día 9 de abril de 2024 se dicta sentencia de divorcio.
Dª Eva R.V. y Miguel M.L contrajeron Matrimonio el 18 de Junio de 2007, tienen dos hijas comunes, nacidas en los años 2008 y 2009, y conviven en el domicilio familiar, sito en la localidad de Navalcarnero (Madrid).
El día 2 de octubre de 2023 D. Miguel, que esperaba a su mujer a la salida de su trabajo, en Madrid, se dirigió a ella diciéndole "como te vuelva a ver tontear con ese tío, te mato". Inmediatamente después Dª Eva formula denuncia policial.
El día 3 de octubre la policía presenta, en horas de audiencia, en el juzgado de VSM de Navalcarnero atestado de juicio rápido con detenido, que contiene solicitud de orden de protección integral.
El mismo día 3 de octubre, incoadas diligencias urgentes y practicadas las suficientes, se celebra comparecencia de preparación de juicio oral del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
También, el mismo día, por medio de auto, se dicta orden de protección integral en favor de la víctima , que incorpora medidas cautelares tanto penales como civiles.
Diez días después se dicta sentencia contradictoria en el juzgado penal competente imponiendo a D. Miguel, entre otras, las penas de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por tiempo de 18 meses.
Pasados dos meses, Dª Eva presenta demanda de divorcio contencioso contra su marido, solicitando la disolución del matrimonio y medidas definitivas.
El día 9 de abril de 2024 se dicta sentencia de divorcio.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Qué juzgado es territorialmente competente para conocer del asunto?
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¿Qué recurso puede interponer D. Miguel contra el auto de incoación de estas diligencias urgentes?:
Si además del Ministerio Fiscal, se hubiere constituido acusación particular en esta causa, ¿podría D. Miguel prestar conformidad en los términos que prevé el artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal?
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Qué vigencia tendrán las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección?:
Si dentro del plazo de vigencia de las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección, fuese incoado a instancia de Dª Eva o de su representante legal, un proceso de familia ante la jurisdicción civil, ¿cuánto tiempo permanecerán en vigor las medidas adoptadas?