SUPUESTO PRÁCTICO Nº1
D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023.
Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición.
Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
SUPUESTO PRÁCTICO Nº1
D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023.
Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición.
Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿En este tipo de procedimientos es preceptiva la intervención de abogado y procurador?:
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?:
En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague al peticionario, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada?:
Si el último día del plazo del requerimiento fuere inhábil:
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.