Por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados:
“En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.”
Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral.
Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
Por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Madrid, en funciones de Guardia, se ha recibido Atestado de la Comisaría de Huertas donde constan los siguientes hechos denunciados:
“En Madrid, en el Centro Comercial El Corte Francés el pasado 10 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 11 horas el Vigilante de Seguridad Don Antonio López Samaniego estando realizando sus labores de jefe de coordinación de seguridad en la sección de moda observa como Doña Ana María Soto Santamaría aprehende dos camisetas de la firma Dulce&Golosa de color blanco y accede a un probador con ellas. A los pocos momentos abandona el probador llevando únicamente una de las camisetas con las que entró, devolviendo la misma en la zona de donde la cogió. Revisado el probador por el Sr. López Samaniego se encuentra el mismo completamente vacío de prendas, pero localiza oculta una protección antihurto. Acto seguido la Sra. Soto Santamaría de forma apresurada se dirige a la línea de cajas sin abonar la mercancía que faltaba. Una vez en el exterior del centro comercial la persona es intervenida solicitándole la camiseta, la Sra. Soto Santamaría manifiesta que la lleva en su bolso sin que pueda aportar justificante de pago y haciendo entrega de un imán con el que retiró las protecciones antihurto de las que disponía la camiseta. La prenda sufrió daños que impiden su puesta a la venta.”
Recibido el Atestado en el Juzgado de Guardia se dictó resolución incoando Juicio Sobre Delitos Leves y acordando la celebración inmediata del juicio oral.
Por los hechos descritos Doña Ana María Soto Santamaría fue condenada como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 4 euros y a abonar al titular del establecimiento El Corte Francés el importe de la camiseta, así como al pago de las costas del juicio. Firme la resolución que condena a la Sra. Soto Santamaría, al no abonar la multa ni la indemnización, se incoó la oportuna ejecutoria.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Corresponde practicar la citación a juicio de Don López Samaniego a:
La información de los hechos denunciados a Doña Ana María Soto Santamaría y de su derecho a comparecer asistida de abogado se debe practicar:
El apercibimiento “que de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere” se ha de realizar en la citación a:
La incoación del Juicio sobre delito leve revestirá la forma de:
El Sr. López Samaniego: