ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL, las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMÁSY SOLL. S.L., entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandia, Tarifa y Benidorm.
Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2.500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMASYSOLL. S.L., como único ejecutado, por importe de 55.000 euros.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
ANGUSTIAS Y MILAGROS G.P, flamantes gestoras procesales, han decidido celebrar la adjudicación de destinos en el apartamento de Benidorm heredado de sus padres, fallecidos hace un mes. Sus hermanos, ÁNGEL Y RAFAEL, las esperan allí, siendo desde siempre ellos los encargados de gestionar el arrendamiento del apartamento y actualmente son los dos socios únicos de TOMÁSY SOLL. S.L., entidad con domicilio social en Madrid, Ctra. M-30 km23, si bien, con establecimientos abiertos al público en Gandia, Tarifa y Benidorm.
Al llegar al apartamento y abrir el buzón, aparecen varios avisos del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Benidorm, por lo que se desplazan al órgano judicial donde se les informa que pende un juicio verbal por impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento del apartamento, donde sus padres eran los demandantes, reclamando rentas por importe de 2.500 euros; y un requerimiento de pago de otra ejecución, esta vez de título no judicial procedente del impago de un préstamo, frente a TOMASYSOLL. S.L., como único ejecutado, por importe de 55.000 euros.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Angustias y Milagros saben que, en estos casos de sucesión procesal, según el artículo 16.2 de la LEC, cuando conste al tribunal la defunción de un litigante y el sucesor no se personare en el plazo de los cinco días siguientes:
Los cuatro hermanos, sucesores de los causantes, deciden no continuar con el procedimiento judicial en reclamación de rentas debidas, pues los arrendatarios ya han abandonado la vivienda y dada la escasa cuantía de lo reclamado. Por ello, deciden no personarse ya que no quieren comparecer. Ello supondrá que:
En lo que respecta a la ejecución de título no judicial y concretamente al requerimiento de pago efectuado en el apartamento de Benidorm:
Practicado el requerimiento de pago en legal forma, se procede al embargo de bienes del ejecutado en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta. De entre los bienes embargados se encuentra el apartamento de Benidorm. No estando conforme con dicho embargo TOMAYSOLL S.L. podrá:
Milagros está divorciada desde hace dos años de su exmarido Carlos y se encuentra actualmente inmersa en un proceso judicial para la formación de inventario de bienes de la sociedad de gananciales instado por ella. Una vez citados ambos a tal efecto, Carlos se opone a la propuesta de activo y pasivo de la sociedad de gananciales presentada por Milagros, dado que considera que el apartamento de Benidorm debe ser incluido como activo de la sociedad. En este caso: