¡Cuidado!
Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado!
Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
El ingreso de las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social que deben efectuar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se realiza, según el artículo 67.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio:
El artículo 43 de la Constitución Española de 1978, por el que se reconoce el derecho a la protección de la salud, se encuentra recogido dentro de los principios rectores de la política social y económica y como tal:
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, en el que se regula el procedimiento administrativo especial de revisión de las altas médicas expedidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales ¿Qué efectos tiene la mera iniciación del procedimiento especial de revisión del alta médica emitida por una mutua colaboradora con la seguridad social?
De acuerdo con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:
Las liquidaciones de las cuotas íntegras o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, mediante:
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