Marta G.S. y Luis N.T se encuentran casados en régimen de gananciales, son padres de 3 hijos menores de edad. Actualmente por divergencias en el matrimonio, y tras los múltiples problemas judiciales de Abel, el menor de sus hijos, han decidido divorciarse. Para ello y después de varios intentos de acuerdo, Luis decide interponer una demanda de divorcio contencioso. Los cónyuges llevan un año residiendo en distintas localidades. Marta permaneció con los niños en el domicilio que había tenido la pareja en Majadahonda (Madrid) mientras Luis regresó a Jerez de la Frontera (Cádiz).
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
Marta G.S. y Luis N.T se encuentran casados en régimen de gananciales, son padres de 3 hijos menores de edad. Actualmente por divergencias en el matrimonio, y tras los múltiples problemas judiciales de Abel, el menor de sus hijos, han decidido divorciarse. Para ello y después de varios intentos de acuerdo, Luis decide interponer una demanda de divorcio contencioso. Los cónyuges llevan un año residiendo en distintas localidades. Marta permaneció con los niños en el domicilio que había tenido la pareja en Majadahonda (Madrid) mientras Luis regresó a Jerez de la Frontera (Cádiz).
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Según el artículo 769 LEC, ¿qué tribunal sería competente para conocer del divorcio contencioso?
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
En el supuesto en que se hubiere interpuesto demanda de divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC, ¿cuál sería el Tribunal competente?
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
Frente a esta demanda contenciosa, Marta quiere reconvenir y solicitar sus propias medidas. Para ello, la reconvención al amparo del art. 770 de la LEC:
Marta había solicitado asistencia jurídica gratuita para este procedimiento, solicitud que es denegada. Marta impugna la resolución denegatoria, en base al artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. El órgano judicial que conoce de la impugnación mantiene la resolución impugnada e impone a Marta, como parte impugnante una sanción pecuniaria de:
En el supuesto en que se hubiere concedido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita y el órgano judicial que conoce de la pretensión ejercitada por Marta, acuerde revocar el derecho, en base al artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, sería por: