SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024.
En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando qeu debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle.
Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X.
Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España Nº 3, piso 5º, de la localidad de Ciudadela.
Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha de 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero.
Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024.
En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando qeu debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle.
Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X.
Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España Nº 3, piso 5º, de la localidad de Ciudadela.
Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha de 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero.
Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
En el presente caso, ¿quién ha de realizar la citación al denunciante y al denunciado para el acto del juicio?
En el presente caso, la celebración del juicio ha de realizarse:
La ausencia injustificada de la Sra. Sancho Montero al acto del Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
La celebración del acto de la vista registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen:
Los hechos que constan en el atestado policial presentan los caracteres de un delito leve de estafa por lo que procede incoar procedimiento de juicio sobre delitos leves, conforme a lo ordenado en: