Dª Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid).
De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Dª Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Dª
Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales.
Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demandado y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes.
Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
Dª Lucía Álvarez Sotero contrajo matrimonio con D. Eduardo García Pelayo, en fecha 25 de marzo de 2015 en la ciudad de Madrid, no habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales, comparte domicilio conyugal en Navalcarnero (Madrid).
De dicho matrimonio nacen dos hijos, uno en el año 2018 y otro en el año 2021. D. Eduardo García Pelayo se desplaza por motivos laborales a Barcelona y Dª Lucía Álvarez Sotero traslada su residencia junto a sus dos hijos a Móstoles (Madrid). Dª
Lucía pretende presentar demanda de divorcio contencioso frente a D. Eduardo. En la demanda se solicitan como medidas definitivas, la disolución del régimen económico de gananciales, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores, una pensión de alimentos a favor de los hijos habidos del matrimonio, de 7 y 4 años respectivamente, de 400 euros mensuales a favor de cada uno de ellos, revalorizable conforme al IPC, el abono de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, el pago de 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y progenitor custodio, así como régimen de visitas de fines de semana alternos, y vacaciones por mitad entre ambos progenitores. En el otrosí primero del suplico de la demanda solicita medidas provisionales.
Admitida a trámite la demanda formulada por la esposa, se emplaza al demandado y éste formula reconvención, solicitando que la pensión de alimentos sea de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos, y que el régimen de visitas sea de fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes.
Tras los trámites legales oportunos, se dicta sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y estableciendo las medidas definitivas de conformidad con lo solicitado por la parte demandante. Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
En el proceso de divorcio contencioso promovido por Dª Lucía Álvarez Sotero, ¿será parte el Ministerio Fiscal?:
Si Dª Lucía Álvarez Sotero, por razón de urgencia, pretendiese solicitar medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, puede formular su solicitud ante:
Una vez acordadas por el órgano judicial las medidas provisionales previas a la demanda, los efectos y las medidas acordadas subsistirán:
Presentada la demanda de divorcio contencioso, ¿podría Dª Lucía Álvarez Sotero desistir del procedimiento?:
Solicitadas las medidas provisionales en la demanda, se resolverán: