SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1
Dª Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios Nº 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez Nº 3, 2ºA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3º A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada.
En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez Nº 3, 3º A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia nº 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3º A, para evitar que se le causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos.
La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma.
Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada.
SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1
Dª Sonia Sánchez García con domicilio en Calle Larios Nº 3 de Málaga, es propietaria de la vivienda sita en calle Velázquez Nº 3, 2ºA de Madrid. De forma reiterada durante varios meses viene sufriendo filtraciones de agua en el techo del cuarto de baño cada vez que su vecino se ducha, D. Antonio López Jiménez, propietario de la vivienda sita en el piso 3º A, hechos que ha puesto en conocimiento a su seguro Mapre. Dichas humedades son reparadas por profesionales, pero continuamente vuelven a salir ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que no han sido reparadas de forma correcta, según informe pericial realizado por su aseguradora ya que el cuarto de baño de la vivienda superior no se encuentra en buen estado de conservación, debiendo sustituirse la bañera y la fontanería dañada.
En consecuencia, la Sra. Sánchez no recibiendo respuesta y cansada de esperar presenta solicitud de conciliación frente al Sr. López con domicilio en calle Velázquez Nº 3, 3º A de Madrid y su seguro Catalana Oriental con domicilio en Passeig de Gracia nº 20 de Barcelona, a fin de llegar a un acuerdo de forma amistosa y que se proceda a reparar el cuarto de baño de la vivienda superior 3º A, para evitar que se le causen nuevas filtraciones y humedades. También, reclama la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios sufridos.
La solicitud de conciliación es admitida a trámite y se señala acto de conciliación no acudiendo la parte requerida de conciliación, citada en legal forma.
Con posterioridad, el procurador de los Tribunales D. Luis Pérez Serrano en nombre y representación de la Sra. Sánchez presenta demanda de juicio verbal contra el Sr. López y Catalana Oriental que es estimada dictándose sentencia por la que se condena solidariamente a la parte demandada a una obligación de hacer consistente en realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones en la vivienda de la actora, y a abonar el importe de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados a la parte demandante. También se imponen las costas a la parte demandada.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Puede la Sra. Sánchez presentar la solicitud de conciliación sin la intervención de abogado y procurador?
¿Quién será competente para conocer la solicitud de conciliación?
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
Presentada la solicitud de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación:
¿Es válida la diligencia de notificación y citación al Sr. López practicada por el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial a las 22:00 horas?
Para la práctica del acto de comunicación con el conciliado Catalana Oriental, parte no representada por procurador, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se realizará: