MINISUPUESTO 1
Alejandra reside habitualmente en Toledo desde hace varios años, en un piso de la C/Litio, nº 4 de dicha ciudad. Es empresaria autónoma desde el 24 de abril de 2025, fecha en que inició una actividad económica de venta de productos de peluquería, perfumería y cosmética, para lo cual alquiló una nave (con oficinas, almacén y tienda) en la C/Mamut, nº 7 de un polígono industrial de Madrid. La gestión administrativa de ese negocio y la dirección efectiva de su actividad la realiza en dicha nave de Madrid. Y es en dicha nave donde radica todo el inmovilizado en el que realiza su actividad económica.
Alejandra sólo tiene contratado a su hermano menor, Víctor, desde el día 2 de mayo de 2025, para la atención al público en su tienda de Madrid. Víctor también residía habitualmente en Toledo. El día 4 de diciembre de 2025, Víctor, que no realiza ninguna otra actividad, decide cambiar su residencia habitual de Toledo a un apartamento en la C/Bonito, nº 13 de Madrid para no tener que desplazarse todos los días laborables desde Toledo a su trabajo en Madrid.
MINISUPUESTO 2
Alejandra presenta las autoliquidaciones modelo 111 (de Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) y la declaración informativa 190 (resumen anual de las anteriores) en los plazos reglamentariamente establecidos. Presentada esta última declaración informativa, la Administración tributaria aprecia discrepancia entre la suma de las cantidades ingresadas por Alejandra en sus autoliquidaciones, modelo 111, que ha presentado respecto de las retenciones practicadas a su hermano Víctor por los rendimientos del trabajo que le ha satisfecho en 2025, y la cantidad total de dichas retenciones que ha consignado en su declaración informativa, modelo 190, resumen anual para 2025. La Administración tributaria emite requerimiento para que Alejandra aclare o justifique la discrepancia observada, cuya notificación a Alejandra inicia un procedimiento de verificación de datos.
MINISUPUESTO 3
El día 10 de marzo de 2026, Alejandra recibió la notificación de la liquidación administrativa practicada por la Agencia Tributaria, como resultado del procedimiento de verificación de datos anterior, por importe de 10.000 €. Alejandra no paga en plazo voluntario.
El 5 de junio de 2026 se le notifica la providencia de apremio. En la carta de pago que acompaña a la providencia se indica que, si paga antes del plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), solo deberá abonar el recargo reducido del 10 %. Alejandra tampoco paga en ese plazo. Posteriormente, Alejandra interpone recurso de reposición contra la providencia de apremio alegando que la deuda ya había sido extinguida por compensación.
MINISUPUESTO 4
Como consecuencia del procedimiento de verificación de datos, se incoa respecto a Alejandra un procedimiento sancionador. La sanción le es notificada a Alejandra el lunes 30 de marzo de 2026.
MINISUPUESTO 5
Alejandra, cuya actividad económica está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), realiza, durante el primer trimestre de 2026, una serie de adquisiciones cuyo IVA soportado duda si es o no deducible de cara a la confección de su autoliquidación trimestral de IVA de dicho primer trimestre de 2026, por lo que solicita cita previa en la Administración de Guzmán el Bueno, sita en Madrid, para su consulta el día 16 de abril de 2026 a las 12:00 horas.
MINISUPUESTO 6
Alejandra quiere importar secadores industriales de pelo desde China. Se pone en contacto con un intermediario chino para que le localice un fabricante de dichos secadores. Alejandra paga:
30.000 euros al fabricante chino, en condiciones mercancías ya embarcadas en el buque mercante de transporte en el puerto chino de Shanghai.
Un 5% sobre el precio de compra, esto es 1.500 euros, al intermediario chino como comisión de compra.
2.000 euros por el flete marítimo desde el puerto de Shanghai hasta el de Barcelona y seguro de transporte.
Y 1.200 euros por el transporte por carretera desde el puerto de Barcelona hasta el almacén de su nave en Madrid.
Nombra a un representante aduanero establecido en Barcelona para ejecutar los actos y formalidades necesarias en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras, a quienes el representante aduanero declara que su representación es directa.
MINISUPUESTO 7
Emilio, el hermano mayor de Alejandra, residente fiscal en España durante todo el ejercicio 2025, acude a una oficina de la Agencia Tributaria para formular diversas consultas relativas a su tributación en el IRPF y a la de su entorno familiar. Emilio está casado con Elvira y no se encuentran separados legalmente. En el domicilio familiar conviven ambos cónyuges, un hijo de 17 años, una hija de 20 años, otro hijo de 24 años incapacitado judicialmente y sujeto a patria potestad prorrogada, y la madre de Elvira, de 76 años, que percibe una pensión de jubilación de 1.200 euros anuales. Además, esta última ha obtenido en 2025 una pérdida patrimonial de 400 euros derivada de la transmisión de unas acciones.
Durante el ejercicio 2025, Emilio ha percibido 15.700 euros íntegros del trabajo de un primer pagador y 1.100 euros íntegros de un segundo pagador. Asimismo, ha satisfecho 240 euros en concepto de cuotas sindicales. Elvira, por su parte, ha percibido una prestación por desempleo de 6.300 euros, así como una prestación pública extraordinaria de 3.200 euros reconocida como consecuencia de un acto de terrorismo.
Emilio es propietario de una vivienda que tiene arrendada con destino a residencia habitual del arrendatario, por la que ha obtenido 9.600 euros de ingresos íntegros. En relación con dicho inmueble ha satisfecho 15.000 euros de amortización de capital y 1.200 euros de intereses de un préstamo destinado a su adquisición, 300 euros de otros gastos de financiación, 450 euros de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 120 euros de tasa de basuras y 200 euros correspondientes a un recargo sancionador municipal.
Durante el mismo ejercicio, Emilio ha donado gratuitamente a su hijo mayor de edad un inmueble urbano cuyo valor de adquisición fue de 90.000 euros y cuyo valor en la fecha de la donación ascendía a 145.000 euros.
En materia de previsión social, Emilio ha percibido 8.500 euros de un plan de previsión asegurado, y su hija ha percibido 12.000 euros como beneficiaria de un plan de pensiones del que era titular su abuelo fallecido.
Finalmente, Emilio ha satisfecho por resolución judicial 5.400 euros en concepto de pensión compensatoria a favor de Manuela, su ex cónyuge, y 4.800 euros en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos menores de ese anterior matrimonio.
MINISUPUESTO 1
Alejandra reside habitualmente en Toledo desde hace varios años, en un piso de la C/Litio, nº 4 de dicha ciudad. Es empresaria autónoma desde el 24 de abril de 2025, fecha en que inició una actividad económica de venta de productos de peluquería, perfumería y cosmética, para lo cual alquiló una nave (con oficinas, almacén y tienda) en la C/Mamut, nº 7 de un polígono industrial de Madrid. La gestión administrativa de ese negocio y la dirección efectiva de su actividad la realiza en dicha nave de Madrid. Y es en dicha nave donde radica todo el inmovilizado en el que realiza su actividad económica.
Alejandra sólo tiene contratado a su hermano menor, Víctor, desde el día 2 de mayo de 2025, para la atención al público en su tienda de Madrid. Víctor también residía habitualmente en Toledo. El día 4 de diciembre de 2025, Víctor, que no realiza ninguna otra actividad, decide cambiar su residencia habitual de Toledo a un apartamento en la C/Bonito, nº 13 de Madrid para no tener que desplazarse todos los días laborables desde Toledo a su trabajo en Madrid.
MINISUPUESTO 2
Alejandra presenta las autoliquidaciones modelo 111 (de Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) y la declaración informativa 190 (resumen anual de las anteriores) en los plazos reglamentariamente establecidos. Presentada esta última declaración informativa, la Administración tributaria aprecia discrepancia entre la suma de las cantidades ingresadas por Alejandra en sus autoliquidaciones, modelo 111, que ha presentado respecto de las retenciones practicadas a su hermano Víctor por los rendimientos del trabajo que le ha satisfecho en 2025, y la cantidad total de dichas retenciones que ha consignado en su declaración informativa, modelo 190, resumen anual para 2025. La Administración tributaria emite requerimiento para que Alejandra aclare o justifique la discrepancia observada, cuya notificación a Alejandra inicia un procedimiento de verificación de datos.
MINISUPUESTO 3
El día 10 de marzo de 2026, Alejandra recibió la notificación de la liquidación administrativa practicada por la Agencia Tributaria, como resultado del procedimiento de verificación de datos anterior, por importe de 10.000 €. Alejandra no paga en plazo voluntario.
El 5 de junio de 2026 se le notifica la providencia de apremio. En la carta de pago que acompaña a la providencia se indica que, si paga antes del plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), solo deberá abonar el recargo reducido del 10 %. Alejandra tampoco paga en ese plazo. Posteriormente, Alejandra interpone recurso de reposición contra la providencia de apremio alegando que la deuda ya había sido extinguida por compensación.
MINISUPUESTO 4
Como consecuencia del procedimiento de verificación de datos, se incoa respecto a Alejandra un procedimiento sancionador. La sanción le es notificada a Alejandra el lunes 30 de marzo de 2026.
MINISUPUESTO 5
Alejandra, cuya actividad económica está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), realiza, durante el primer trimestre de 2026, una serie de adquisiciones cuyo IVA soportado duda si es o no deducible de cara a la confección de su autoliquidación trimestral de IVA de dicho primer trimestre de 2026, por lo que solicita cita previa en la Administración de Guzmán el Bueno, sita en Madrid, para su consulta el día 16 de abril de 2026 a las 12:00 horas.
MINISUPUESTO 6
Alejandra quiere importar secadores industriales de pelo desde China. Se pone en contacto con un intermediario chino para que le localice un fabricante de dichos secadores. Alejandra paga:
30.000 euros al fabricante chino, en condiciones mercancías ya embarcadas en el buque mercante de transporte en el puerto chino de Shanghai.
Un 5% sobre el precio de compra, esto es 1.500 euros, al intermediario chino como comisión de compra.
2.000 euros por el flete marítimo desde el puerto de Shanghai hasta el de Barcelona y seguro de transporte.
Y 1.200 euros por el transporte por carretera desde el puerto de Barcelona hasta el almacén de su nave en Madrid.
Nombra a un representante aduanero establecido en Barcelona para ejecutar los actos y formalidades necesarias en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras, a quienes el representante aduanero declara que su representación es directa.
MINISUPUESTO 7
Emilio, el hermano mayor de Alejandra, residente fiscal en España durante todo el ejercicio 2025, acude a una oficina de la Agencia Tributaria para formular diversas consultas relativas a su tributación en el IRPF y a la de su entorno familiar. Emilio está casado con Elvira y no se encuentran separados legalmente. En el domicilio familiar conviven ambos cónyuges, un hijo de 17 años, una hija de 20 años, otro hijo de 24 años incapacitado judicialmente y sujeto a patria potestad prorrogada, y la madre de Elvira, de 76 años, que percibe una pensión de jubilación de 1.200 euros anuales. Además, esta última ha obtenido en 2025 una pérdida patrimonial de 400 euros derivada de la transmisión de unas acciones.
Durante el ejercicio 2025, Emilio ha percibido 15.700 euros íntegros del trabajo de un primer pagador y 1.100 euros íntegros de un segundo pagador. Asimismo, ha satisfecho 240 euros en concepto de cuotas sindicales. Elvira, por su parte, ha percibido una prestación por desempleo de 6.300 euros, así como una prestación pública extraordinaria de 3.200 euros reconocida como consecuencia de un acto de terrorismo.
Emilio es propietario de una vivienda que tiene arrendada con destino a residencia habitual del arrendatario, por la que ha obtenido 9.600 euros de ingresos íntegros. En relación con dicho inmueble ha satisfecho 15.000 euros de amortización de capital y 1.200 euros de intereses de un préstamo destinado a su adquisición, 300 euros de otros gastos de financiación, 450 euros de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 120 euros de tasa de basuras y 200 euros correspondientes a un recargo sancionador municipal.
Durante el mismo ejercicio, Emilio ha donado gratuitamente a su hijo mayor de edad un inmueble urbano cuyo valor de adquisición fue de 90.000 euros y cuyo valor en la fecha de la donación ascendía a 145.000 euros.
En materia de previsión social, Emilio ha percibido 8.500 euros de un plan de previsión asegurado, y su hija ha percibido 12.000 euros como beneficiaria de un plan de pensiones del que era titular su abuelo fallecido.
Finalmente, Emilio ha satisfecho por resolución judicial 5.400 euros en concepto de pensión compensatoria a favor de Manuela, su ex cónyuge, y 4.800 euros en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos menores de ese anterior matrimonio.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
MINISUPUESTO 1. ¿Cuál es el domicilio fiscal de Alejandra?
MINISUPUESTO 1. ¿Puede la Administración tributaria considerar la C/Mamut, nº 7 de Madrid como el domicilio fiscal de Alejandra?
MINISUPUESTO 1. ¿En qué plazo debe comunicar Víctor su cambio de domicilio fiscal a la Agencia tributaria?
MINISUPUESTO 1. ¿Qué sanción se impondría a Víctor si no comunicara su cambio de domicilio fiscal a la Agencia tributaria en el plazo establecido?
MINISUPUESTO 1. ¿Qué deducciones autonómicas debe considerar Víctor en su declaración por el IRPF de 2025?