MINISUPUESTO 1
La empresa "Tesifone Ovejero, S.L.", dedicada a la producción de productos manufacturados, en enero de 2023 ha contratado a Dña. Juliana Suárez con un contrato indefinido para prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Las Navas del Marqués de la provincia de Ávila. Al cabo de dos años, la empresa y la trabajadora han decidido, de común acuerdo, un traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Sanchorreja de la misma provincia, con diferente código de cuenta de cotización.
El día 4 de marzo de 2026 la trabajadora ha sufrido una operación de urgencia lo que le ha supuesto pasar a la situación de incapacidad temporal.
MINISUPUESTO 2
El trabajador Mario de la Vega de la empresa "Tessifone Ovejero, S.L." que presta servicios en el centro de trabajo de la localidad de Sanchorreja de la provincia de Ávila, se desplaza varias veces al mes para prestar servicios en el centro de trabajo de la localidad de Las Navas del Marqués que se encuentra en la misma provincia. Para realizar estos desplazamientos utiliza el transporte público disponiendo de la correspondiente factura.
MINISUPUESTO 3
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", el día 23 de mayo de 2026 ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al mes anterior, pero la liquidación no puede practicarse porque los datos son insuficientes.
MINISUPUESTO 4
El trabajador Ventura Aguado de la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." sufrió el día 5 de marzo de 2025 un accidente por el cual varios dedos de la mano izquierda. Como consecuencia de esta práctica fue declarado en una situación de incapacidad permanente parcial, percibiendo una prestación de 24.000 euros. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se declaró a la empresa responsable de un recargo del 50% sobre las prestaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aporbado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La resolución firme fue remitida a la Tesorería General de la Seguridad Social el día 11 de febrero de 2026, que emitió la correspondiente reclamación al día siguiente y fue recibida por la empresa el día 16 de febrero.
MINISUPUESTO 5
Ante la falta de pago en el plazo reglamentario de ingreso de la reclamación de la deuda emitida para reclamar el recargo sobre la prestación impuesta por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se emite la correspondiente providencia de apremio, que es recibida por la empresa el día 24 de abril de 2026. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." para abonar la deuda solicta un aplazamiento.
MINISUPUESTO 6
El aplazamiento no es concedido y por tanto la Unidad de Recaudación Ejecutiva responde con el procedimiento de apremio y embarga el saldo de una cuenta bancaria, que asciende a 5.000 euros. Esta cuenta bancaria está abierta a nombre de cinco titulares, entre ellos figura la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", con titularidad indistinta.
MINISUPUESTO 7
La trabajadora Matilde Padilla inició su vida laboral, prestando servicios para la empresa "Tesifonte Ovejero S.L." el día 29 de enero de 2026. Esta empresa tamitó el correspondiente alta en la Seguridad Social en tiempo y forma.
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." tiene cubierta la protección de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la portección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Consorcio".
El día 8 de junio de 2026, el médico del servicio de salud de su comunidad autónoma expide la baja de Dña. Matilde Padilla por padecer una situaicón de menstruación incapacitante secundaria.
MINISUPUESTO 8
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", en el año 2025 ha tenido una disminución de ingresos por lo que reuniendo las condiciones del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aporbado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ha practicado un despido colectivo.
D, Leonardo Meléndez, que ha nacido en el año 1961, se encuentra entre los afectados por despido colectivo y desea jubilarse este años 2026.
Dña. Rosa Antofagasta, que ha nacido en 1964 y acredita 39 años cotizados, todos ellos en el Régimen General, entre la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." y otras empresas, también se encuentra afectada por este despido colectivo. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L."no le ha abonado la indemnización que le corresponde por despido colectivo.
MINISUPUESTO 1
La empresa "Tesifone Ovejero, S.L.", dedicada a la producción de productos manufacturados, en enero de 2023 ha contratado a Dña. Juliana Suárez con un contrato indefinido para prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Las Navas del Marqués de la provincia de Ávila. Al cabo de dos años, la empresa y la trabajadora han decidido, de común acuerdo, un traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Sanchorreja de la misma provincia, con diferente código de cuenta de cotización.
El día 4 de marzo de 2026 la trabajadora ha sufrido una operación de urgencia lo que le ha supuesto pasar a la situación de incapacidad temporal.
MINISUPUESTO 2
El trabajador Mario de la Vega de la empresa "Tessifone Ovejero, S.L." que presta servicios en el centro de trabajo de la localidad de Sanchorreja de la provincia de Ávila, se desplaza varias veces al mes para prestar servicios en el centro de trabajo de la localidad de Las Navas del Marqués que se encuentra en la misma provincia. Para realizar estos desplazamientos utiliza el transporte público disponiendo de la correspondiente factura.
MINISUPUESTO 3
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", el día 23 de mayo de 2026 ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al mes anterior, pero la liquidación no puede practicarse porque los datos son insuficientes.
MINISUPUESTO 4
El trabajador Ventura Aguado de la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." sufrió el día 5 de marzo de 2025 un accidente por el cual varios dedos de la mano izquierda. Como consecuencia de esta práctica fue declarado en una situación de incapacidad permanente parcial, percibiendo una prestación de 24.000 euros. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se declaró a la empresa responsable de un recargo del 50% sobre las prestaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aporbado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La resolución firme fue remitida a la Tesorería General de la Seguridad Social el día 11 de febrero de 2026, que emitió la correspondiente reclamación al día siguiente y fue recibida por la empresa el día 16 de febrero.
MINISUPUESTO 5
Ante la falta de pago en el plazo reglamentario de ingreso de la reclamación de la deuda emitida para reclamar el recargo sobre la prestación impuesta por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se emite la correspondiente providencia de apremio, que es recibida por la empresa el día 24 de abril de 2026. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." para abonar la deuda solicta un aplazamiento.
MINISUPUESTO 6
El aplazamiento no es concedido y por tanto la Unidad de Recaudación Ejecutiva responde con el procedimiento de apremio y embarga el saldo de una cuenta bancaria, que asciende a 5.000 euros. Esta cuenta bancaria está abierta a nombre de cinco titulares, entre ellos figura la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", con titularidad indistinta.
MINISUPUESTO 7
La trabajadora Matilde Padilla inició su vida laboral, prestando servicios para la empresa "Tesifonte Ovejero S.L." el día 29 de enero de 2026. Esta empresa tamitó el correspondiente alta en la Seguridad Social en tiempo y forma.
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." tiene cubierta la protección de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la portección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Consorcio".
El día 8 de junio de 2026, el médico del servicio de salud de su comunidad autónoma expide la baja de Dña. Matilde Padilla por padecer una situaicón de menstruación incapacitante secundaria.
MINISUPUESTO 8
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", en el año 2025 ha tenido una disminución de ingresos por lo que reuniendo las condiciones del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aporbado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ha practicado un despido colectivo.
D, Leonardo Meléndez, que ha nacido en el año 1961, se encuentra entre los afectados por despido colectivo y desea jubilarse este años 2026.
Dña. Rosa Antofagasta, que ha nacido en 1964 y acredita 39 años cotizados, todos ellos en el Régimen General, entre la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." y otras empresas, también se encuentra afectada por este despido colectivo. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L."no le ha abonado la indemnización que le corresponde por despido colectivo.
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MINISUPUESTO 1. Indique, si de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la empresa tiene que promover la baja de la trabajadora en el código de cuenta de cotización de la localidad de Las Navas del Marqués y el alta en el código de cuenta de cotización de la localidad de Sanchorreja:
MINISUPUESTO 1. Determine si la empresa tiene que comunicar la baja en el Régimen General de la Seguridad Social de Dña. Juliana Suárez cuando es operada de urgencia:
MINISUPUESTO 2. Señale si los importes abonados por la empresa al trabajador Mario de la Vega para resarcirle por estos desplazamientos, previa presentación de la factura, se tienen que integrar en la base de cotización:
MINISPUESTO 3. Determine el plazo máximo que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social para informar a la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." de la causa que impide el cálculo, tal y como establece el artículo 18 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre:
MINISUPUESTO 3. Teniendo en cuenta que el día 31 de mayo de 2026 fue domingo, indique hasta qué día puede la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L" solicitar la práctica de liquidación de cuotas de la Seguridad Social del mes de abril de 2026 correspondiente a aquellos trabajadores cuyos datos permiten el cálculo: