Antonio Gómez González y Asunción Pérez Fernández, casados en régimen de separación de bienes y residentes en la calle Olmo de Madrid, adquirieron, por contrato privado de compraventa, el piso 2 B de la calle Fuensanta nº 21 de Navalcarnero, siendo el vendedor y titular registral, Fernando Berrocal Ramírez, vecino de Pozuelo.
Pasado el tiempo sin pagar las cuotas de Comunidad del piso de nueva adquisición, la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Fuensanta nº 21 de Navalcarnero, remitió un requerimiento notarial a los deudores, cuya cantía ascendió a 350 euros, reclamando la deuda. Ante la falta de contestación al requerimiento, deciden en Junta de Propietarios, por mayoría de tres quintos, iniciar acciones judiciales contra los Propietarios del piso 2 B por cuotas impagadas, que ascienden a 5.850 euros presentando al efecto, demanda de juicio monitorio.
Posteriormente, obtenido título judicial que lleva aparejada ejecución, la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Fuensanta nº 21 de Navalcarnero, solicita el despacho de ejecución frente a los deudores.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
Antonio Gómez González y Asunción Pérez Fernández, casados en régimen de separación de bienes y residentes en la calle Olmo de Madrid, adquirieron, por contrato privado de compraventa, el piso 2 B de la calle Fuensanta nº 21 de Navalcarnero, siendo el vendedor y titular registral, Fernando Berrocal Ramírez, vecino de Pozuelo.
Pasado el tiempo sin pagar las cuotas de Comunidad del piso de nueva adquisición, la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Fuensanta nº 21 de Navalcarnero, remitió un requerimiento notarial a los deudores, cuya cantía ascendió a 350 euros, reclamando la deuda. Ante la falta de contestación al requerimiento, deciden en Junta de Propietarios, por mayoría de tres quintos, iniciar acciones judiciales contra los Propietarios del piso 2 B por cuotas impagadas, que ascienden a 5.850 euros presentando al efecto, demanda de juicio monitorio.
Posteriormente, obtenido título judicial que lleva aparejada ejecución, la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Fuensanta nº 21 de Navalcarnero, solicita el despacho de ejecución frente a los deudores.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Está obligada legalmente la Comunidad de Propietarios de la calle Fuensanta nº21 de Navalcarnero, a valerse de Abogado y Procurador para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio?
¿Cuál es el órgano competente ante el que debe presentarse la petición inicial del procedimiento monitorio?
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
Respecto a la petición inicial del procedimiento monitorio, señale la incorrecta:
Admitida la petición por el Juzgado competente, ¿qué actuación procesal procede?:
En el supuesto planteado, señale la respuesta incorrecta respecto al lugar donde debe efectuarse el acto de comunicación de admisión de la demanda: