Por la Comisaría de Policía Nacional de Chamberí, se instruye atestado por unos incidentes ocurridos en el Bar “La Mancha”, el día 3 de Marzo de 2.018 a las 3,15 horas.
En este establecimiento se inició una pelea entre Carlos Martínez Salvador y Raúl Sánchez Gómez, y tras recibirse en Comisaría una llamada telefónica de una persona que se identifica como propietaria del Bar “La Mancha”, se personan en el lugar los funcionarios de Policía Nacional no 11324 y 14355, quienes tras entrevistarse con los allí presentes, proceden a filiar al primero de ellos como agresor y al segundo como agredido, reseñando además en el atestado que se han producido diversos daños en el mobiliario del referido bar, propiedad de María Juana Salaberry, procediendo a tomar fotografías del lugar. Asimismo, los instructores del atestado filian como testigos a Ching Lu (de nacionalidad china) y a Helena Pop (de nacionalidad rumana).
A la vista de las lesiones que presenta Raúl Sánchez Gómez, y la actitud violenta que mantiene Carlos Martinez Salvador, los agentes proceden a su detención.
Tras practicar las diligencias que consideran necesarias, los instructores proceden a concluir el atestado que han tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, citando a Carlos Martínez Salvador, Raúl Sánchez Gómez, María Juana Salaberry, Ching Lu y Helena Pop, ante el Juzgado de Instrucción no 45 de Madrid en funciones de guardia el día 4 de Marzo de 2.018 a las 10,00 horas, hacen entrega del atestado al referido Juzgado, y ponen a su disposición al detenido.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
Por la Comisaría de Policía Nacional de Chamberí, se instruye atestado por unos incidentes ocurridos en el Bar “La Mancha”, el día 3 de Marzo de 2.018 a las 3,15 horas.
En este establecimiento se inició una pelea entre Carlos Martínez Salvador y Raúl Sánchez Gómez, y tras recibirse en Comisaría una llamada telefónica de una persona que se identifica como propietaria del Bar “La Mancha”, se personan en el lugar los funcionarios de Policía Nacional no 11324 y 14355, quienes tras entrevistarse con los allí presentes, proceden a filiar al primero de ellos como agresor y al segundo como agredido, reseñando además en el atestado que se han producido diversos daños en el mobiliario del referido bar, propiedad de María Juana Salaberry, procediendo a tomar fotografías del lugar. Asimismo, los instructores del atestado filian como testigos a Ching Lu (de nacionalidad china) y a Helena Pop (de nacionalidad rumana).
A la vista de las lesiones que presenta Raúl Sánchez Gómez, y la actitud violenta que mantiene Carlos Martinez Salvador, los agentes proceden a su detención.
Tras practicar las diligencias que consideran necesarias, los instructores proceden a concluir el atestado que han tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, citando a Carlos Martínez Salvador, Raúl Sánchez Gómez, María Juana Salaberry, Ching Lu y Helena Pop, ante el Juzgado de Instrucción no 45 de Madrid en funciones de guardia el día 4 de Marzo de 2.018 a las 10,00 horas, hacen entrega del atestado al referido Juzgado, y ponen a su disposición al detenido.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para resolver la situación personal de Carlos Martínez Salvador:
Para su asistencia letrada Carlos Martínez Salvador ha designado al letrado D. Pedro Muñoz, por lo que conforme dispone el art. 797 de la LECrim:
Dictada sentencia de conformidad, condenando a Carlos Martínez Salvador y solicitada por el mismo la suspensión de la pena privativa de libertad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3 del Código Penal:
El juzgado de Instrucción nº 45, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, y de ser necesario para la calificación de los hechos:
El Juez de Instrucción, a la vista de los daños sufridos en el local propiedad de Da María Juana Salaberry, y que no se ha realizado la tasación pericial de los mismos, acuerda la transformación del procedimiento en diligencias previas a fin de proceder a su tasación ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el nombramiento del perito que ha de realizar dicha tasación?