Por el procurador D. José Antonio Pérez Cifuentes se presenta demanda de juicio ordinario en nombre y representación de D. Pedro Montes Gutiérrez, con domicilio en Fuenlabrada, sobre reclamación de responsabilidad extracontractual e indemnización de daños y perjuicios contra la empresa Construcciónes Hnos. Rosillo S.L., con domicilio social en Collado Villalba.
El actor es propietario de la vivienda unifamiliar sita en la calle del Prado nº3 de Collado Villalba, y durante el mes de Junio de 2017 la demandada ejecutó obras de infraestructura de saneamiento en aguas residuales, procediendo a la implantación de una tubería colectora, que se realizaron a escasos metros de la refererida propiedad. Para ello, hubo que modificar el talud natural sobre el que se asienta la misma, lo que ha afectado a la estabilidad del terreno sobre el que se asienta la parcela, habiéndose originado con ello una serie de patologías constructivas en la propeidad que han ido agravándose con el transcurso del tiempo.
Se acompaña a la demanda, entre otros documentos, un informe pericial sobre los daños sufridos, causa de los mismos, soluciones técnicas y presupuesto de valoración de las obras a realizar, elaborado por el Arquitecto D. Javier Sánchez Sánchez, ascendiendo dicho presupuesto a la cantidad de 15.578,32 Euros.
Tras exponer los fundamentos de derecho que ha considerado aplicables, suplica al Juzgado que dicte sentencia por la que se declare:
1.- Que Construcciones Hnos. Rosillo S.L. está obligada a reparar todos los desperfectos y subsanar todos los daños producidos en la propiedad, así como a ejecutar las obras de contención del terreno para restituir en el mismo su estabilidad anterior a la realización de las obras de canalización de las aguas residuales, concendiéndoles a tal efecto el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia.
2.- Subsidiariamente, para el caso que lo anterior no fuere cumplido íntegra y adecuadamente en el plazo indicado, se condene a Construcciones Hnos. Rosillo S.L. a abonar al actor la cantidad de 15.578,32 Euros, a fin de poder emprender la ejecución de dichas obras.
3.- Que se condene en costas a Construcciones Hnos. Rosillo S.L.
***En su redacción orginal, este supuesto establecía una cantidad de 11.578,32 Euros. Para adecuarlo a la redacción vigente de la LEC, se ha aumentado la cuantía a 15.578,32 Euros.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
Por el procurador D. José Antonio Pérez Cifuentes se presenta demanda de juicio ordinario en nombre y representación de D. Pedro Montes Gutiérrez, con domicilio en Fuenlabrada, sobre reclamación de responsabilidad extracontractual e indemnización de daños y perjuicios contra la empresa Construcciónes Hnos. Rosillo S.L., con domicilio social en Collado Villalba.
El actor es propietario de la vivienda unifamiliar sita en la calle del Prado nº3 de Collado Villalba, y durante el mes de Junio de 2017 la demandada ejecutó obras de infraestructura de saneamiento en aguas residuales, procediendo a la implantación de una tubería colectora, que se realizaron a escasos metros de la refererida propiedad. Para ello, hubo que modificar el talud natural sobre el que se asienta la misma, lo que ha afectado a la estabilidad del terreno sobre el que se asienta la parcela, habiéndose originado con ello una serie de patologías constructivas en la propeidad que han ido agravándose con el transcurso del tiempo.
Se acompaña a la demanda, entre otros documentos, un informe pericial sobre los daños sufridos, causa de los mismos, soluciones técnicas y presupuesto de valoración de las obras a realizar, elaborado por el Arquitecto D. Javier Sánchez Sánchez, ascendiendo dicho presupuesto a la cantidad de 15.578,32 Euros.
Tras exponer los fundamentos de derecho que ha considerado aplicables, suplica al Juzgado que dicte sentencia por la que se declare:
1.- Que Construcciones Hnos. Rosillo S.L. está obligada a reparar todos los desperfectos y subsanar todos los daños producidos en la propiedad, así como a ejecutar las obras de contención del terreno para restituir en el mismo su estabilidad anterior a la realización de las obras de canalización de las aguas residuales, concendiéndoles a tal efecto el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia.
2.- Subsidiariamente, para el caso que lo anterior no fuere cumplido íntegra y adecuadamente en el plazo indicado, se condene a Construcciones Hnos. Rosillo S.L. a abonar al actor la cantidad de 15.578,32 Euros, a fin de poder emprender la ejecución de dichas obras.
3.- Que se condene en costas a Construcciones Hnos. Rosillo S.L.
***En su redacción orginal, este supuesto establecía una cantidad de 11.578,32 Euros. Para adecuarlo a la redacción vigente de la LEC, se ha aumentado la cuantía a 15.578,32 Euros.
Este supuesto fue redactado con anterioridad a la reforma de la LO 1/2025, por lo que pueden aparecer referencias a órganos jurisdiccionales que no existen.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la demanda presentada corresponde al:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
Una vez emplazada, Construcciones Hnos. Rosillo S.L. pretende solicitar que se llame al procedimiento a la empresa pública Aguas de Madrid, porque ésta la contrató para realizar los trabajos que afectaron a la finca de D. Pedro Montes Gutiérrez. ¿Cómo y cuándo habrá de formular esta solicitud?:
Si fuese admitida por el Juzgado la intervención en el procedimiento de la empresa pública Aguas de Madrid, y Contrucciones Hnos. Rosillo pretendiera alegar la falta de jurisdicción, ¿cómo y cuándo debería formular tal alegación?:
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
Si la demanda presentada por D. Pedro Montes Gutiérrez hubiera sido suscrita por Abogado, pero no por Procurador, y el Letrado de la Administración de Justicia hubiera concedido a la parte el plazo de cinco días para subsanar este defecto, sin haber procedido su subsanación, éste:
Con carácter previo a la presentación de la demanda, D. Pedro Montes Gutiérrez presentó solicitud de diligencias preliminares, consistente en que Construcciones Hnos. Rosillo S.L. exhiba el contrato de seguro de responsabilidad civil. En tal caso: