D. José Luis Pérez Pérez, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES PEPE S.L., dedicada a la actividad de la CONSTRUCCION y con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), desde la fecha 2 de septiembre de 2016, con categoría oficial de 2ª, mediante un contrato indefinido, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.254,29 euros.
En fecha 8 de septiembre de 2025 la empresa procede a comunicar a José Luis carta de despido objetivo por causas económicas, con efectos de fecha 1 de octubre de 2025, considerando el trabajador que tal decisión es constitutiva de un despido improcedente, al entender que no concurren las causas económicas alegadas por la empleadora.
Como consecuencia de ello, presenta demanda de despido ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que por turno corresponda, asistido de la Letrada Dña. María González y designando, a efectos de notificaciones, el domicilio de la misma, sito en Madrid. Solicita en su demanda que se declare la improcedencia del despido y, como consecuencia de ello, se le abone la cantidad de 17.525,64 euros en concepto de indemnización, así como reclamación de las siguientes cantidades que le son adeudadas:
• Paga extra Navidad 2024: 1.995,54 euros
• Paga extra junio 2025: 1.995,54 euros
• Vacaciones 2025: 1750,80 euros
Manifiesta que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, siendo de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Madrid.
Admitida a trámite la demanda se señala como fecha para los actos de conciliación y juicio el 13 de abril de 2026.
No habiendo acuerdo en el acto de conciliación previa, se procede, tras los trámites legales oportunos a dictar sentencia, declarando improcedente el despido con las consecuencias solicitadas en la demanda.
D. José Luis Pérez Pérez, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES PEPE S.L., dedicada a la actividad de la CONSTRUCCION y con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), desde la fecha 2 de septiembre de 2016, con categoría oficial de 2ª, mediante un contrato indefinido, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.254,29 euros.
En fecha 8 de septiembre de 2025 la empresa procede a comunicar a José Luis carta de despido objetivo por causas económicas, con efectos de fecha 1 de octubre de 2025, considerando el trabajador que tal decisión es constitutiva de un despido improcedente, al entender que no concurren las causas económicas alegadas por la empleadora.
Como consecuencia de ello, presenta demanda de despido ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que por turno corresponda, asistido de la Letrada Dña. María González y designando, a efectos de notificaciones, el domicilio de la misma, sito en Madrid. Solicita en su demanda que se declare la improcedencia del despido y, como consecuencia de ello, se le abone la cantidad de 17.525,64 euros en concepto de indemnización, así como reclamación de las siguientes cantidades que le son adeudadas:
• Paga extra Navidad 2024: 1.995,54 euros
• Paga extra junio 2025: 1.995,54 euros
• Vacaciones 2025: 1750,80 euros
Manifiesta que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, siendo de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Madrid.
Admitida a trámite la demanda se señala como fecha para los actos de conciliación y juicio el 13 de abril de 2026.
No habiendo acuerdo en el acto de conciliación previa, se procede, tras los trámites legales oportunos a dictar sentencia, declarando improcedente el despido con las consecuencias solicitadas en la demanda.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿Qué órgano jurisdiccional es objetivamente competente para conocer de la demanda presentada por José Luis?:
Respecto de la acción de despido ejercitada por José Luis, ¿de qué plazo dispone para presentarla?:
La acción de despido y la reclamación de cantidad acumuladas en la demanda:
Al haberse presentado demanda por despido, la conciliación administrativa previa:
En relación con la representación procesal de José Luis: