Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla, en el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 528/2022, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el condenado Ramón por un presunto delito de homicidio doloso, disponiendo la remisión de particulares a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla para la celebración del juicio oral quedando vista la causa por sentencia, que contiene los siguientes hechos probados, conforme al acta del veredicto:
Ángel y su vecino Javier sacaron los perros a pasear, dirigiéndose a la casa de un amigo común con el que habían quedado, cuando el acusado Ramón se dirigió hacia ellos montado en una bicicleta. Ramón intentó atropellar al perro de Ángel, empezando una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual Ramón arrojó dos piedras a Ángel, una de las cuales le dio en la pierna y otra en el hombro. A consecuencia de los gritos por la discusión, llegaron al lugar más personas, entre ellas, la pareja sentimental de Ángel, Eva. Ramón se acercó a esta última e intentó pegarle, interponiéndose Ángel para separarlos. Seguidamente, Ramón lanzó con fuerza una piedra a Ángel estando este de espaldas y diciéndole “te voy a matar”, la cual impactó en la parte de atrás de la cabeza de Ángel, en la zona de la nuca. A consecuencia del golpe recibido en la nuca con la piedra, Ángel cayó fulminado al suelo, inconsciente y sangrando. Ramón lanzó la piedra a la cabeza de Ángel con la intención de matarlo. Ramón se dio a la fuga, pero fue detenido poco después. A consecuencia del golpe recibido con la piedra, Ángel sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, produciéndole la muerte a los pocos días, siendo su muerte consecuencia del impacto de la piedra lanzada por el acusado en la nuca. La víctima Ángel estaba divorciado y tenía dos hijos menores de edad. El acusado Ramón era propietario único de una casa ubicada en Sevilla y trabajaba como empleado en un supermercado de la misma ciudad. Se ha trabado embargo sobre indicados bienes para que, en ejecución de sentencia, se cubran las responsabilidades civiles.
Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla, en el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 528/2022, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra el condenado Ramón por un presunto delito de homicidio doloso, disponiendo la remisión de particulares a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla para la celebración del juicio oral quedando vista la causa por sentencia, que contiene los siguientes hechos probados, conforme al acta del veredicto:
Ángel y su vecino Javier sacaron los perros a pasear, dirigiéndose a la casa de un amigo común con el que habían quedado, cuando el acusado Ramón se dirigió hacia ellos montado en una bicicleta. Ramón intentó atropellar al perro de Ángel, empezando una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual Ramón arrojó dos piedras a Ángel, una de las cuales le dio en la pierna y otra en el hombro. A consecuencia de los gritos por la discusión, llegaron al lugar más personas, entre ellas, la pareja sentimental de Ángel, Eva. Ramón se acercó a esta última e intentó pegarle, interponiéndose Ángel para separarlos. Seguidamente, Ramón lanzó con fuerza una piedra a Ángel estando este de espaldas y diciéndole “te voy a matar”, la cual impactó en la parte de atrás de la cabeza de Ángel, en la zona de la nuca. A consecuencia del golpe recibido en la nuca con la piedra, Ángel cayó fulminado al suelo, inconsciente y sangrando. Ramón lanzó la piedra a la cabeza de Ángel con la intención de matarlo. Ramón se dio a la fuga, pero fue detenido poco después. A consecuencia del golpe recibido con la piedra, Ángel sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, produciéndole la muerte a los pocos días, siendo su muerte consecuencia del impacto de la piedra lanzada por el acusado en la nuca. La víctima Ángel estaba divorciado y tenía dos hijos menores de edad. El acusado Ramón era propietario único de una casa ubicada en Sevilla y trabajaba como empleado en un supermercado de la misma ciudad. Se ha trabado embargo sobre indicados bienes para que, en ejecución de sentencia, se cubran las responsabilidades civiles.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
El Tribunal del Jurado no será competente para el conocimiento y fallo de los siguientes delitos:
En el presente caso, el juicio del Jurado se celebró:
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece como función de los jurados:
El artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado determina que serán incompatibles para el desempeño de la función de jurado:
Incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo pondrá en conocimiento de los imputados, y con objeto de concretar la imputación les convocará a una comparecencia, así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en un plazo de: