Realizando un control preventivo de alcohol en la conducción por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (miembros de la Policía Local) en una vía abierta al tráfico dentro del casco urbano y de titularidad municipal, interceptan un vehículo cuyo conductor se niega, en repetidas ocasiones, a la realización de dichas pruebas, manifestando que dichos Agentes, no están facultados para la realización de las mismas.
Durante la realización del control, uno de los Agentes intervinientes recibe una llamada de teléfono por parte de un amigo personal, y la persona que se encuentra al mando de dicho control escucha perfectamente la conversación y como este Agente le indica a su amigo el lugar donde se está realizando el control para que no pase por dicho lugar con su vehículo ya que ha estado bebiendo alcohol, perjudicando de esta manera el desarrollo de la labor policial.
Realizando un control preventivo de alcohol en la conducción por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (miembros de la Policía Local) en una vía abierta al tráfico dentro del casco urbano y de titularidad municipal, interceptan un vehículo cuyo conductor se niega, en repetidas ocasiones, a la realización de dichas pruebas, manifestando que dichos Agentes, no están facultados para la realización de las mismas.
Durante la realización del control, uno de los Agentes intervinientes recibe una llamada de teléfono por parte de un amigo personal, y la persona que se encuentra al mando de dicho control escucha perfectamente la conversación y como este Agente le indica a su amigo el lugar donde se está realizando el control para que no pase por dicho lugar con su vehículo ya que ha estado bebiendo alcohol, perjudicando de esta manera el desarrollo de la labor policial.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
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Teniendo en cuenta el supuesto y las circunstancias del mismo, ¿Qué harán los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se encuentran en dicho lugar, con relación a lo manifestado por el conductor sobre que los Agentes no están facultados para la realización de dicha prueba de alcoholemia?
Ante la negativa reiterada del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia los Agentes observan que presenta signos evidentes de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ¿Qué deberán hacer los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico?
Un testigo presencial de los hechos y en defensa del conductor que se encuentra detenido por un delito del artículo 383 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, solicita a los Agentes intervinientes un procedimiento de “Habeas Corpus” para el conductor detenido. ¿Puede ese testigo presencial de los hechos y que no tiene relación personal ni familiar alguna con el conductor, solicitar dicho procedimiento de “Habeas Corpus”?
Según el régimen disciplinario que resulta de aplicación a los miembros de la Policía Local, ¿qué infracción cometería el Agente que le está dando información a su amigo de donde se está realizando el control de alcoholemia?
Ante la negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia y suponiendo que se le imputa un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 383 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ¿cómo actuaría el Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, con relación a los derechos que le asisten a dicho conductor, según el artículo 520 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la asistencia de abogado al detenido?