Durante el patrullaje nocturno del sábado al domingo, una patrulla de la Policía Local observa que un café-bar permanece abierto al público a las 04:10 horas, siendo un dos de octubre, con clientes consumiendo en el interior y música ambiental.
Durante la inspección, se comprueba lo siguiente:
1. El local posee licencia de actividad como café-bar, expedida a nombre del anterior titular, según consta en el Registro Municipal de Actividades.
2. El responsable actual presenta un contrato de arrendamiento del negocio, firmado con el antiguo titular hace más de 5 meses, pero no ha comunicado ni formalizado la transmisión de la titularidad de la actividad ante el Ayuntamiento.
3. La persona responsable manifiesta que no ha tramitado el cambio de titularidad ni ha solicitado nueva autorización.
4. El local permanece abierto fuera del horario máximo permitido en invierno para los café-bar según la Orden de 16 de septiembre de 1996.
5. Se detecta la presencia de un altavoz portátil reproduciendo música ambiente, pese a no tener autorización para ambientación musical ni medios sonoros.
6. La salida de emergencia del local permanece parcialmente obstruida por mobiliario, lo que podría dificultar la evacuación.
7. El establecimiento no dispone de hojas de reclamaciones ni del cartel informativo en lugar visible.
8. Se aprecia una clara superación del aforo máximo permitido, contabilizándose aproximadamente 100 personas frente a las 65 autorizadas.
9. El responsable muestra una actitud obstruccionista, negándose en primer lugar a entregarnos ninguna documentación, después demorando la entrega de la documentación requerida y entorpeciendo la labor inspectora.
Durante el patrullaje nocturno del sábado al domingo, una patrulla de la Policía Local observa que un café-bar permanece abierto al público a las 04:10 horas, siendo un dos de octubre, con clientes consumiendo en el interior y música ambiental.
Durante la inspección, se comprueba lo siguiente:
1. El local posee licencia de actividad como café-bar, expedida a nombre del anterior titular, según consta en el Registro Municipal de Actividades.
2. El responsable actual presenta un contrato de arrendamiento del negocio, firmado con el antiguo titular hace más de 5 meses, pero no ha comunicado ni formalizado la transmisión de la titularidad de la actividad ante el Ayuntamiento.
3. La persona responsable manifiesta que no ha tramitado el cambio de titularidad ni ha solicitado nueva autorización.
4. El local permanece abierto fuera del horario máximo permitido en invierno para los café-bar según la Orden de 16 de septiembre de 1996.
5. Se detecta la presencia de un altavoz portátil reproduciendo música ambiente, pese a no tener autorización para ambientación musical ni medios sonoros.
6. La salida de emergencia del local permanece parcialmente obstruida por mobiliario, lo que podría dificultar la evacuación.
7. El establecimiento no dispone de hojas de reclamaciones ni del cartel informativo en lugar visible.
8. Se aprecia una clara superación del aforo máximo permitido, contabilizándose aproximadamente 100 personas frente a las 65 autorizadas.
9. El responsable muestra una actitud obstruccionista, negándose en primer lugar a entregarnos ninguna documentación, después demorando la entrega de la documentación requerida y entorpeciendo la labor inspectora.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Durante la inspección, los agentes de Policía Local comprueban que el nuevo arrendatario de un café-bar está explotando el local desde hace cinco meses, presentando un contrato de arrendamiento del negocio firmado con el anterior titular, pero sin haber comunicado al Ayuntamiento el cambio de titularidad de la licencia de actividad que tenía en vigor el anterior titular y que, según nos informa, dicha actividad no ha sufrido modificaciones de carácter sustancial. Según la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, ¿cómo se califica esta conducta?
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Durante una inspección, se constata que el titular de la licencia (anterior al actual) de este café-bar tiene abierto un expediente sancionador por incumplimiento de medidas de seguridad. Paralelamente, el interesado presenta en el Ayuntamiento una solicitud de transmisión de la titularidad del establecimiento a favor de un nuevo arrendatario. Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura, indique la respuesta correcta:
Durante una inspección nocturna, los agentes de Policía Local comprueban que un café-bar permanece abierto al público a las 04:10 horas en periodo invernal, cuando el horario máximo de cierre para este tipo de establecimientos está fijado a las 02:00 horas, conforme a la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de Extremadura. El titular manifiesta su intención de cerrar inmediatamente y volver a abrir a las 07:00 horas, coincidiendo con la limpieza del local y la llegada de clientes habituales del desayuno. Según la citada Orden, ¿a qué hora podría volver a abrir legalmente el establecimiento tras el cierre obligatorio?
Durante una inspección nocturna en el café-bar “Central”, los agentes constatan múltiples infracciones: - el local permanece abierto fuera del horario autorizado; - se utiliza un altavoz portátil sin autorización para ambientación musical; - la salida de emergencia está parcialmente obstruida; - el aforo máximo se encuentra superado; - no se dispone de hojas de reclamaciones; - además, el actual explotador lleva tres meses gestionando el negocio sin haber comunicado al Ayuntamiento la transmisión de la titularidad, figurando la licencia aún a nombre del anterior propietario. Según la Ley 7/2019, de 5 de abril, ¿quién responde de las infracciones y obligaciones detectadas hasta que se formalice la transmisión?
Los agentes comprueban que la salida de emergencia está parcialmente bloqueada por mobiliario, lo que podría dificultar la evacuación. Según la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, ¿qué tipo de infracción se comete?