Se recibe en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares (en adelante, SGPMA) la siguiente documentación penal:
- Ejecutoria no 57/2026 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia no 4 de Madrid, de fecha 01/07/26, relativa a Venancio B.D., ordenando la ejecución de las 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC) impuestas en la sentencia 24/2026 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia no 1 de Móstoles.
- Sentencia no 24/2026 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia no 1 de Móstoles, firme en fecha 01/05/2026, en la que se condena a Venancio B.D., que tiene fijada su residencia en Navalcarnero (Madrid), por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, a 40 jornadas de TBC y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.
Presentado Venancio B.D. en el SGPMA, éste valora que su problemática con el alcohol es la causa de su actividad delictiva, por lo que determina hacerle un plan en un programa de alcoholismo que imparte la asociación Proyecto Persona, colaboradora con el SGPMA, con una duración de 6 meses. Venancio B.D. manifiesta su disconformidad, alegando que él no es un alcohólico; no obstante, accede a cumplir el plan.
Una mañana, cuando se dirigía en patinete eléctrico a la realización del programa, fue arrollado por una motocicleta, sufriendo múltiples traumatismos de diversa consideración, que le impidieron la asistencia a su trabajo habitual y al programa durante 1 mes. En el momento del accidente llevaba 5 meses asistiendo al programa de alcoholismo. Venancio B.D. reclama al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) la consideración del mismo como accidente de trabajo in itinere, así como la prestación por incapacidad temporal que le corresponde durante el mes que ha estado de baja médica.
Una vez obtenida el alta médica, reclama al SGPMA la finalización del programa de alcoholismo, alegando que ya han transcurrido 6 meses desde su inicio.
Se recibe en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares (en adelante, SGPMA) la siguiente documentación penal:
- Ejecutoria no 57/2026 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia no 4 de Madrid, de fecha 01/07/26, relativa a Venancio B.D., ordenando la ejecución de las 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC) impuestas en la sentencia 24/2026 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia no 1 de Móstoles.
- Sentencia no 24/2026 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia no 1 de Móstoles, firme en fecha 01/05/2026, en la que se condena a Venancio B.D., que tiene fijada su residencia en Navalcarnero (Madrid), por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, a 40 jornadas de TBC y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.
Presentado Venancio B.D. en el SGPMA, éste valora que su problemática con el alcohol es la causa de su actividad delictiva, por lo que determina hacerle un plan en un programa de alcoholismo que imparte la asociación Proyecto Persona, colaboradora con el SGPMA, con una duración de 6 meses. Venancio B.D. manifiesta su disconformidad, alegando que él no es un alcohólico; no obstante, accede a cumplir el plan.
Una mañana, cuando se dirigía en patinete eléctrico a la realización del programa, fue arrollado por una motocicleta, sufriendo múltiples traumatismos de diversa consideración, que le impidieron la asistencia a su trabajo habitual y al programa durante 1 mes. En el momento del accidente llevaba 5 meses asistiendo al programa de alcoholismo. Venancio B.D. reclama al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) la consideración del mismo como accidente de trabajo in itinere, así como la prestación por incapacidad temporal que le corresponde durante el mes que ha estado de baja médica.
Una vez obtenida el alta médica, reclama al SGPMA la finalización del programa de alcoholismo, alegando que ya han transcurrido 6 meses desde su inicio.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿A qué SGPMA le corresponde realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena de TBC?
Valore la corrección del plan realizado por el SGPMA en un programa de alcoholismo:
¿Cómo debe actuar el SGPMA ante el accidente ocurrido a Venancio B.D. cuando se dirigía al cumplimiento del programa?
Valore la reclamación de Venancio B.D. al INSS solicitando la prestación por incapacidad temporal durante el mes que ha estado de baja médica:
Valore la reclamación de Venancio B.D. al SGPMA de que ha finalizado el programa: