Jacinto, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, titular del puesto de trabajo de libre designación de Jefe de Servicios de Información y Control Operativo del Centro Penitenciario de Huesca (nivel 22), solicita y pasa a la situación administrativa de servicios especiales, en la que permanece un año y seis meses.
Jacinto, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, titular del puesto de trabajo de libre designación de Jefe de Servicios de Información y Control Operativo del Centro Penitenciario de Huesca (nivel 22), solicita y pasa a la situación administrativa de servicios especiales, en la que permanece un año y seis meses.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿A qué puesto podrá reingresar al servicio activo?
Jacinto, cuando pasa a la situación de servicios especiales, tenía consolidado, desde hacía 9 meses, el grado personal 20, encontrándose, por lo tanto, en proceso de consolidación del grado personal 22. Una vez reingresado al puesto que se le asigne, ¿cuánto tiempo tendrá que transcurrir para que consolide el grado personal 22?
Jacinto y su pareja, que también es funcionaria, solicitan un permiso para el cuidado de su hijo menor, afectado por una enfermedad grave:
Jacinto obtiene un puesto de funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cesando en su puesto de trabajo como funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. ¿A qué situación administrativa podrá acogerse en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias?
Una vez reincorporado al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente, a Jacinto se le asigna un puesto de segunda actividad, percibiendo las retribuciones correspondientes a éste y con derecho a un complemento personal que garantiza la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado con anterioridad al cese, pudiendo percibir este complemento hasta que cumpla los: