El día 3 de octubre de 2026, a las 10:00 horas, Antonio M.B. de 42 años de edad se presenta en el CIS dependiente del Centro Penitenciario de Sabiote, con la intención de que se le permita ingresar. Trae consigo mandamiento de penado y testimonio de Sentencia de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia Plaza no 1, en la que figura condenado a una pena de 3 años de prisión, por un delito de falsificación de moneda.
Admitido en el CIS, se le asigna NIS, agendándose su estudio de clasificación inicial para la primera sesión ordinaria de la Junta de Tratamiento prevista para el 15 de octubre de 2026.
El 10 de octubre de 2026, tras el fallecimiento repentino de su madre se le autoriza a asistir al funeral. Al regresar del sepelio, el funcionario Benito le somete a un cacheo con desnudo integral, cumpliendo la orden de la Jefa de Servicios de aplicar la citada medida a todos los reingresos tras tener noticias de que ese día iba a entrar una cantidad importante de droga en el CIS. En el cacheo, el funcionario Benito le interviene 500 gramos de una sustancia blanca distribuida en bolsitas.
Antonio M.B. reconoce a la Jefa de Servicios que se trata de cocaína rosa que pretendía vender a residentes del CIS, razón por la que se decide su traslado ese mismo día al Centro Penitenciario de Sabiote.
El día 3 de octubre de 2026, a las 10:00 horas, Antonio M.B. de 42 años de edad se presenta en el CIS dependiente del Centro Penitenciario de Sabiote, con la intención de que se le permita ingresar. Trae consigo mandamiento de penado y testimonio de Sentencia de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia Plaza no 1, en la que figura condenado a una pena de 3 años de prisión, por un delito de falsificación de moneda.
Admitido en el CIS, se le asigna NIS, agendándose su estudio de clasificación inicial para la primera sesión ordinaria de la Junta de Tratamiento prevista para el 15 de octubre de 2026.
El 10 de octubre de 2026, tras el fallecimiento repentino de su madre se le autoriza a asistir al funeral. Al regresar del sepelio, el funcionario Benito le somete a un cacheo con desnudo integral, cumpliendo la orden de la Jefa de Servicios de aplicar la citada medida a todos los reingresos tras tener noticias de que ese día iba a entrar una cantidad importante de droga en el CIS. En el cacheo, el funcionario Benito le interviene 500 gramos de una sustancia blanca distribuida en bolsitas.
Antonio M.B. reconoce a la Jefa de Servicios que se trata de cocaína rosa que pretendía vender a residentes del CIS, razón por la que se decide su traslado ese mismo día al Centro Penitenciario de Sabiote.
¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
¿A quién corresponde admitir el ingreso de Antonio M.B. en el CIS?
¿Cuál de los siguientes profesionales NO formará parte de la Junta de Tratamiento que estudia la clasificación inicial de Antonio M.B.?
¿A través de qué tipo de instrumento legal ha podido Antonio M.B. estar presente en el sepelio de su madre?
¿Es ajustado a derecho el cacheo con desnudo integral al que es sometido Antonio M.B.?
¿Qué consecuencias podría tener la intervención de los 500 gramos de cocaína?